Fracasos de Telenoche Investiga

21/10/2008

Fuente: El Dial Express

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Informe periodístico de interés público emitido en programa televisivo y publicado en un sitio de internet. Difusión del retrato del damnificado a través de una cámara oculta sin su consentimiento. Omisión de preservar la identidad, la voz y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Violación a la imagen, intimidad y honor. Ejercicio irresponsable de la libertad de expresión


Expte. Nº 66.653 (54.353/02) - "M. J. A. c/ Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A.) s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA L - 02/10/2008

"Si bien no se escapa que el tema abordado y tratado en el informe periodístico era de interés público, coincido con la señora jueza 'a quo' en que no es válido avasallar los derechos personalísimos de los individuos a fin de alcanzar este objetivo. Al respecto, Zavala de González ha dicho que "(...) para que el derecho a informar o a expresar las ideas legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general. Pero ello no basta: ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona (...) No existe un derecho para lesionar la integridad personal a través de la prensa u otros medios de comunicación, sino un derecho para informar u opinar sobre cuestiones de trascendencia colectiva (...)" (Zavala de González, Matilde, "Resarcimiento de daños. Daños a las personas", ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1996, t. 2d; págs. 243/244)."

"Acá se da la particularidad de que J. A. M. no sólo no prestó su consentimiento para la exhibición televisiva de su imagen, sino que fue filmado a través de una "cámara oculta" en el interior del bar-restaurante donde trabajaba como encargado. La demandada ni siquiera tuvo la delicadeza de preservar la identidad y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Tampoco se preservó su voz, ya que pudo apreciarse y escucharse con clara definición. Pero más allá de estas particularidades, lo que es determinante a la hora de decidir la suerte de este pleito es que la voz e imagen de M. fueron obtenidas mediante un engaño y eran prescindibles porque luego pudieron conectarse con el propio V. S.. En definitiva, tal como se dijera en el fallo atacado y como se pudo ver en el video acompañado, fue este sujeto quien se encargó de describir y explicar detalladamente cómo operaba su negocio, desde dónde había traído a las mujeres que tenía encerradas en esos boliches, cómo era el arreglo político y policial, y muchas otras cuestiones realmente sorprendentes que lógicamente conmueven."

"Entonces, habiendo conseguido declaraciones de este sujeto a través de otra cámara oculta que salió al aire en el mismo programa televisivo, no había necesidad de revelar el nombre de J. A. M., ni de exhibir su imagen y voz. No se discute que la noticia era trascendente e interesaba a la comunidad, pero por los motivos aludidos debió haberse reservado la imagen e identidad del actor."

"He dicho recientemente, con cita de Mercado Luna, que las empresas comerciales de información son industrias cuya mercancía es la información, opiniones y comentarios, sujetas incluso a las leyes de producción mercantil (27-6-08, " Castrilli c. Editorial Atlántida [Fallo en extenso: elDial - AA4AB3]", exp. 66.969). He entendido siempre que sus acciones deben ser apreciadas con el mismo cartabón que cualquier otra industria lícita, como la de brindar servicios de salud o educación, o vender bienes muebles o inmuebles. Y cuando infieren daños al honor de una persona, deben indemnizar como cualquier otro sujeto de derecho. Por estas consideraciones, entiendo que en la especie existió una violación a la imagen, intimidad y honor del actor que al menos debe encontrar un reparo de índole económica."

"Por último, nada ha hecho la demandada para demostrar que fuese cierta la información volcada con relación al actor en la página de internet. Es más, como también se señalara en la sentencia, quedó acreditado que M. no era el dueño del bar donde se realizó la cámara oculta y que no trabajaba con prostitutas. En definitiva, más allá de que el perito ingeniero en telecomunicaciones manifestó que las ediciones no presentaban tergiversaciones y que el material transmitido había sido compaginado con fines televisivos sin haber advertido adulteraciones o frases sacadas de contexto, ello no es óbice para afirmar que existió un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión. Siendo ajustada la sentencia en lo que concierne a esta cuestión, propongo al acuerdo su confirmación."



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20/10/2008

Fuente: elDial - AA4C40

A 6 años del Programa Infame contra el Padre Grassi:
"Telenoche Investiga" suma una nueva condena


Un nuevo fraude a la audiencia hace que Canal 13 sea otra vez condenado.

La justicia capitalina condena nuevamente el mal accionar de Telenoche Investiga quien engañó al público y dañó moralmente a un inocente. A través de cámaras ocultas editadas culparon al dueño de un Bar de manejar prostitutas, cosa "totalmente falsa" de acuerdo a lo investigado por la justicia.

Carlos D'Elía, autor de este producto que tanto daño hizo a la televisión argentina y a la Justicia a quien envió trabajos fraguados, causas armadas mediáticamente e historias noveladas para continuarlas en los estrados de nuestra vapuleada justicia, otra vez está en el ojo de polémica.

Los Jueces dicen: "no es válido avasallar los derechos personalísimos de los individuos a fin de alcanzar este objetivo" (...) "Por último, nada ha hecho la demandada para demostrar que fuese cierta la información volcada con relación al actor en la página de internet (fs.11). Es más, como también se señalara en la sentencia, quedó acreditado que M. no era el dueño del bar donde se realizó la cámara oculta y que no trabajaba con prostitutas".

A continuación la dura condena a Telenoche Investiga:




Expte. Nº 66.653 (54.353/02) - 'M. J. A. c/ Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A.) s/ daños y perjuicios' - CNCIV - SALA L - 02/10/2008

En Buenos Aires, a los 2 días de octubre de dos mil ocho, encontrándose reunidos en Acuerdo los Sres. Jueces de la Sala "L" de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, a fin de pronunciarse en los autos caratulados: "M. J. A. c/ Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A.)) s/ daños y perjuicios" de acuerdo al orden de sorteo el Dr. Liberman dijo:

I.- Contra la sentencia de fs.228/243 se alzaron disconformes las partes. La demandada expresó agravios a fs.259/267 y a 269/271 hizo lo propio la parte actora;; cuyos traslados fueron contestados a fs.273/276 y a 278/283, respectivamente.//-

II.- El caso trata el reclamo formulado por J. A. M. como consecuencia de los daños y perjuicios que trajo aparejado la difusión de su retrato en una emisión del programa televisivo "Telenoche Investiga" y su publicación en el sitio de internet. Relató que se dieron a conocer imágenes que fueron tomadas a través de una "cámara oculta" donde su voz apareció adulterada y se emitieron frases sacadas de contexto. Refirió que esa maniobra se desplegó a través de la televisión e internet, vulnerando su intimidad, imagen, honor, lo que provocó trastornos en el aspecto laboral y en su vida de relación.-

En la instancia anterior, y luego de una muy prolija evaluación del caso, la jueza hizo lugar parcialmente a la demanda, y condenó a la firma accionada a indemnizar al actor con $32.100 los daños que invocara en su primera presentación. Contra esta decisión versan las quejas de los apelantes.-

III.- La demandada sostiene que ejerció el derecho a buscar y difundir información y que ésta era de innegable trascendencia e interés público. En este sentido, reitera que no existió entrometimiento en la intimidad de M. ni afectación alguna a su imagen u honor, pues la noticia de los hechos denunciados debía prevalecer sobre los intereses particulares. Y el actor, por su parte, pretende la elevación de los montos fijados por los rubros indemnizatorios reclamados.-

Además de que comparto el encuadre jurídico otorgado en la instancia anterior, considero que la jueza hizo una muy correcta valoración de las pruebas incorporadas por las partes al proceso, sobre todo teniendo en cuenta la índole de los intereses comprometidos. Así las cosas, resulta innegable que el ejercicio de la llamada "libertad de prensa" consagrada en los arts. 14 y 32 de la Constitución Nacional no puede amparar o encubrir el ejercicio abusivo de dicho derecho. El paliativo se encuentra en el art.1071 bis del Código Civil que contempla el ejercicio de la libertad de los particulares en general y prohíbe que ello pueda menoscabar, en una suerte de abuso de libertad, los derechos de la intimidad ajena (cfr. CNCiv., Sala D, "R.,P.A. c. Arte Radiotelevisivo Argentina s/ daños y perjuicios", 4-8-2008; pub. La Ley Online).-

Ahora, si bien no se escapa que el tema abordado y tratado en el informe periodístico era de interés público, coincido con la señora jueza 'a quo' en que no es válido avasallar los derechos personalísimos de los individuos a fin de alcanzar este objetivo. Al respecto, Zavala de González ha dicho que "(...) para que el derecho a informar o a expresar las ideas legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general. Pero ello no basta: ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona (...) No existe un derecho para lesionar la integridad personal a través de la prensa u otros medios de comunicación, sino un derecho para informar u opinar sobre cuestiones de trascendencia colectiva (...)" (Zavala de González, Matilde, "Resarcimiento de daños. Daños a las personas", ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1996 , t. 2d; págs. 243/244).-

Acá se da la particularidad de que J. A. M. no sólo no prestó su consentimiento para la exhibición televisiva de su imagen, sino que fue filmado a través de una "cámara oculta" en el interior del bar-restaurante donde trabajaba como encargado. La demandada ni siquiera tuvo la delicadeza de preservar la identidad y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Tampoco se preservó su voz, ya que pudo apreciarse y escucharse con clara definición. Pero más allá de estas particularidades, lo que es determinante a la hora de decidir la suerte de este pleito es que la voz e imagen de M. fueron obtenidas mediante un engaño y eran prescindibles porque luego pudieron conectarse con el propio V. S.. En definitiva, tal como se dijera en el fallo atacado y como se pudo ver en el video acompañado, fue este sujeto quien se encargó de describir y explicar detalladamente cómo operaba su negocio, desde dónde había traído a las mujeres que tenía encerradas en esos boliches, cómo e ra el arreglo político y policial, y muchas otras cuestiones realmente sorprendentes que lógicamente conmueven.-

Entonces, habiendo conseguido declaraciones de este sujeto a través de otra cámara oculta que salió al aire en el mismo programa televisivo, no había necesidad de revelar el nombre de J. A. M., ni de exhibir su imagen y voz. No se discute que la noticia era trascendente e interesaba a la comunidad, pero por los motivos aludidos debió haberse reservado la imagen e identidad del actor.-

He dicho recientemente, con cita de Mercado Luna, que las empresas comerciales de información son industrias cuya mercancía es la información, opiniones y comentarios, sujetas incluso a las leyes de producción mercantil (27-6-08, "Castrilli c. Editorial Atlántida [Fallo en extenso: elDial - AA4AB3]", exp. 66.969). He entendido siempre que sus acciones deben ser apreciadas con el mismo cartabón que cualquier otra industria lícita, como la de brindar servicios de salud o educación, o vender bienes muebles o inmuebles. Y cuando infieren daños al honor de una persona, deben indemnizar como cualquier otro sujeto de derecho. Por estas consideraciones, entiendo que en la especie existió una violación a la imagen, intimidad y honor del actor que al menos debe encontrar un reparo de índole económica.-

Por último, nada ha hecho la demandada para demostrar que fuese cierta la información volcada con relación al actor en la página de internet (fs.11). Es más, como también se señalara en la sentencia, quedó acreditado que M. no era el dueño del bar donde se realizó la cámara oculta y que no trabajaba con prostitutas. En definitiva, más allá de que el perito ingeniero en telecomunicaciones manifestó que las ediciones no presentaban tergiversaciones y que el material transmitido había sido compaginado con fines televisivos sin haber advertido adulteraciones o frases sacadas de contexto (fs.185/190), ello no es óbice para afirmar que existió un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión. Siendo ajustada la sentencia en lo que concierne a esta cuestión, propongo al acuerdo su confirmación.-

IV.- Ahora corresponde atender los rubros indemnizatorios reclamados que fueron recurridos por las partes.-

Daño Psicológico y Gastos:

El actor se quejó porque en la instancia anterior se desestimó esta partida por no haberse ofrecido prueba pericial psicológica. Apoyándose en lo expuesto por los testigos, pretende que se fije un monto indemnizatorio por este ítem.-

Comparto con la jueza anterior en que la existencia y extensión del daño psicológico debe ser acreditado con la pericia respectiva, pues de lo contrario se impone su rechazo. Por ende, no habiéndose ofrecido prueba pericial psicológica, no existen elementos que permitan acreditar el daño invocado. Voto entonces por confirmar lo decidido en la instancia anterior.-

También considero ajustado el importe otorgado por gastos de traslados. Si bien para su procedencia no se exige rigurosamente los comprobantes de los pagos efectuados, si se pretende una suma de dinero de la entidad a la reclamada en el escrito inicial, debió haberse acompañado documentación para acreditar dichas erogaciones. Y con relación a los gastos de mediación, al tratarse de erogaciones que las partes se ven obligadas a efectuar como consecuencia de la sustanciación de este proceso, forman parte de las costas del juicio. Por eso, voto también por la confirmación.-

V.- El accionante se quejó del monto fijado por lucro cesante. Pretende que se fije el monto reclamado en su escrito inicial.-

El tribunal entiende que este rubro sólo puede ser reconocido cuando se acredita por prueba directa fehaciente su existencia o por lo menos el volumen de ingresos pretendidamente percibidos o dejados de percibir. Los muy livianos agravios en torno a este punto no logran convencer para elevar la partida. Es más, ha hecho la jueza una correcta apreciación, ya que si bien del relato de los testigos se desprende que M. se desempeñaba como encargado del bar-restaurante de propiedad de Héctor Mario Raffo Calleros; que percibía alrededor de $600 por mes, y que luego de la emisión del programa dejó de trabajar, no puede atribuirse a la conducta de la demandada que el actor no haya podido conseguir trabajo durante dos años. En definitiva, a tenor del contenido de las quejas vertidas por la demandada, no cabe modificar la decisión de grado.-

VI.- Daño Moral:

Para establecer la cuantía del daño, el juzgador debe sortear la dificultad de imaginar o predecir el dolor que el hecho dañoso produjo en la esfera íntima del reclamante para luego establecer una indemnización en dinero que supla o compense el desmedro injustamente sufrido: por lo que más que cualquier otro rubro queda sujeto al prudente arbitrio judicial, que ha de atenerse a una recta ponderación de las diversas características que emanan del proceso (conf. exptes. de esta Sala nº 48.819, 57.104, 59.158, 59.316). Así, también la determinación del monto no depende de la existencia o extensión de los perjuicios patrimoniales, pues no media interdependencia entre tales rubros, ya que cada uno tiene su propia configuración, pues se trata de daños que afectan a esferas distintas (Llambías, "Obligaciones", Tº I, pág. 229).-

De los dichos de los testigos se desprende que J. A. M. padeció angustias, preocupaciones, depresiones, y que no era el mismo luego de la emisión del programa televisivo. En definitiva, quedó acreditado que haber sido difundida su imagen en ese programa lo afectó tanto en su vida laboral como en su vida de relación con sus familiares y amigos (ver decl. de fs.123/124; 126/127; 131/133; 144/146; 147/149 y 159/161). Creo entonces que el padecimiento o angustia que lesiona afecciones legítimas, la modificación disvaliosa del espíritu en el desenvolvimiento de sus capacidades, como se conceptúa el daño moral;; la sensación de desequilibrio existencial de la persona cuando ocurren eventos como el sufrido por el aquí actor, configura un verdadero daño moral.-

En congruencia con lo anteriormente dicho, propongo elevar a $60.000 el importe otorgado en la instancia anterior. Los trastornos que debió soportar M. como consecuencia de su aparición televisiva que, seguramente después se repitió en noticieros diarios y otros medios periodísticos, sumado a la información contenida en la página de internet, así lo ameritan.-

VII.- Cabe declarar desierto el recurso de la demandada respecto de la cuantificación de la reparación otorgada (fs. 266 vta./267). No es técnicamente agravio limitarse a sostener que los montos son improcedentes y arbitrarios. Por ello, no habiendo crítica concreta y razonada a este capítulo de la primera sentencia, voto por la deserción.-

VIII.- Imposición de costas:

La demandada solicitó la adecuación de las costas en virtud de que la demanda prosperó sólo en una ínfima parte del monto reclamado. También señaló que el actor reclamó daño psíquico que se reputó inexistente y que, por tanto, no resulta equitativo que esta parte afronte las costas a su respecto.-

Si bien en determinadas oportunidades en que la acción no tuvo favorable acogida he propuesto distribuir las costas entre ambos litigantes, aquí voto por confirmar lo resuelto en la instancia anterior. La demandada en todo momento resistió la pretensión del actor, y si mis colegas de Sala participan la propuesta de este voto, será la parte perdidosa. Por eso, deberá soportar las costas de primera instancia (conf. art. 68, Cód. Procesal). No ocurre lo mismo con las de alzada, ya que atento al vencimiento parcial y mutuo (arts. 68 y 71 del C. Procesal), propongo que sean distribuidas en el orden causado.-

IX.- Estas consideraciones me mueven a proponer al acuerdo, modificando la sentencia, elevar a $60.000 el monto fijado por daño moral, y confirmarla en lo principal que decide y que ha sido motivo de agravios. Con costas de alzada por su orden, atento al vencimiento parcial mutuo (arts. 68 y 71 del C. Procesal).-

Los Dres. Rebaudi Basavilbaso y Pérez Pardo por análogas razones votan en igual sentido.-

Con lo que doy por terminado el acto firmando los señores jueces por ante mí que doy fe.-

Fdo.: Víctor Fernando Liberman - O. Hilario Rebaudi Basavilbaso - Marcela Pérez Pardo y Julio C. Speroni.-



Buenos Aires, octubre 2 de 2008.-

Y VISTOS: lo deliberado y conclusiones establecidas en el Acuerdo transcripto precedentemente por unanimidad de votos el Tribunal decide: modificar la sentencia, elevando a $60.000 el monto fijado por daño moral, y confirmarla en lo principal que decide y que fuera motivo de agravios. Con costas de alzada por su orden, atento al vencimiento parcial mutuo (arts. 68 y 71 del C. Procesal).-

El juzgado actuante deberá arbitrar los medios necesarios a fin de que los condenados en costas integren la tasa de justicia pertinente de conformidad con los arts. 10, 11, 12 y 14 de la ley 23.898.-

Regístrese, notifíquese y devuélvase.//-

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18/9/2008

Fuente: Perfil.com

Otro fracaso de Telenoche Investiga
Silvio Soldán fue sobreseido

Después que Canal 13 se apoyó en la reconocida figura y trayectoria de Silvio Soldán para tener unos puntos de rating en TV, involucrándolo como responsable de un delito en el que no tenía nada que ver, finalmente la justicia otra vez le puso los puntos a Telenoche Investiga y lo sobreseyó. Si bien la Causa de Rímolo va a Juicio, el conocido fue Soldán. Recordemos que el día de su captura el primer medio alli presente fue Canal 13. Todo fue para dar credibilidad a su devaluado producto "Telenoche Investiga". La Justicia se había puesto a tono con los "mandatos mediáticos" y no soltaba a Soldán, quien permanecía esposado por un Juez Virtual (Carlos de Elía y su hijo TN) y tras las rejas de una Tele que lo denigró todo lo que pudo para que la Justicia enconratra el aire viciado necesario para seguir dilatando un veredicto a favor. Hoy Soldán, como tantas otras víctimas del abuso del Grupo Clarín, puede volver a respirar en paz. En tanto nadie va a devolverle los años de vida y prestigio que nunca nadie le va a devolver.



El fin de un calvario

Soldán, sobreseído en la causa contra Giselle Rímolo


Su ex pareja está acusada de "tráfico de medicamentos peligrosos para la salud agravado por muerte". La felicidad del conductor por la decisión de la Justicia.
 

La vida del conductor parece haberse aquietado luego de varios años tumultuosos.
La vida del conductor parece haberse aquietado luego de varios años tumultuosos.

Su vida se transformó en un calvario. De la noche a la mañana Silvio Soldán dejó de ser uno de los conductores televisivos y radiales más respetados para convertirse en un personaje odiado y casi ridículo. Su tormentosa separación con la madre de su hijo, Silvia Süller y su sonada relación con la "falsa médica", Giselle Rímolo, fueron determinantes para que su imagen cambiara drásticamente.

Pero el tiempo pasa y la cosas suelen acomodarse. Tanto él como Süller aclararon que en el último tiempo mantienen una relación respetuosa. Algo impensado hasta hace unos años. Y para llevarle más tranquilidad a su tumultuosa alma, la Justicia acaba de sobreseerlo en la causa penal en la que está involucrada Rímolo.

"Soldán está muy feliz", le dijo el abogado del conductor, Miguel Ángel Pierri, al sitio Primicias Ya. Y no es para menos.

Mónica "Giselle" Rímolo fue procesada por la muerte de una de las pacientes de su clínica, luego de que la mujer ingiriera pastillas que fueron recetadas en el lugar.

Todo comenzó con una cámara oculta del programa Telenoche. Soldán había quedado involucrado también en la causa penal, al igual que el hermano de la falsa médica, Fabián, pero en las últimas horas, el tribunal decidió sobreseerlo.

A Rímolo se la acusa de "tráfico de medicamentos peligrosos para la salud, agravado por muerte", y podría recibir una pena de entre 10 y 15 años. El juicio oral comenzará en unos meses.

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E N C U E S T A
Padre Grassi:
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