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21/10/2008

Fuente: El Dial Express

RESPONSABILIDAD DE LOS MEDIOS DE COMUNICACION

Informe periodístico de interés público emitido en programa televisivo y publicado en un sitio de internet. Difusión del retrato del damnificado a través de una cámara oculta sin su consentimiento. Omisión de preservar la identidad, la voz y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Violación a la imagen, intimidad y honor. Ejercicio irresponsable de la libertad de expresión


Expte. Nº 66.653 (54.353/02) - "M. J. A. c/ Canal 13 de Televisión (Arte Radiotelevisivo Arg. S.A.) s/ daños y perjuicios" - CNCIV - SALA L - 02/10/2008

"Si bien no se escapa que el tema abordado y tratado en el informe periodístico era de interés público, coincido con la señora jueza 'a quo' en que no es válido avasallar los derechos personalísimos de los individuos a fin de alcanzar este objetivo. Al respecto, Zavala de González ha dicho que "(...) para que el derecho a informar o a expresar las ideas legitime el daño a la integridad personal, es menester que el ejercicio de aquel derecho tienda a satisfacer un interés general. Pero ello no basta: ese interés debe ser prevaleciente en el caso particular, ya que también existe interés comunitario en la preservación de los bienes espirituales de la persona (...) No existe un derecho para lesionar la integridad personal a través de la prensa u otros medios de comunicación, sino un derecho para informar u opinar sobre cuestiones de trascendencia colectiva (...)" (Zavala de González, Matilde, "Resarcimiento de daños. Daños a las personas", ed. Hammurabi, Buenos Aires, 1996, t. 2d; págs. 243/244)."

"Acá se da la particularidad de que J. A. M. no sólo no prestó su consentimiento para la exhibición televisiva de su imagen, sino que fue filmado a través de una "cámara oculta" en el interior del bar-restaurante donde trabajaba como encargado. La demandada ni siquiera tuvo la delicadeza de preservar la identidad y el rostro del actor utilizando para ello recursos técnicos. Tampoco se preservó su voz, ya que pudo apreciarse y escucharse con clara definición. Pero más allá de estas particularidades, lo que es determinante a la hora de decidir la suerte de este pleito es que la voz e imagen de M. fueron obtenidas mediante un engaño y eran prescindibles porque luego pudieron conectarse con el propio V. S.. En definitiva, tal como se dijera en el fallo atacado y como se pudo ver en el video acompañado, fue este sujeto quien se encargó de describir y explicar detalladamente cómo operaba su negocio, desde dónde había traído a las mujeres que tenía encerradas en esos boliches, cómo era el arreglo político y policial, y muchas otras cuestiones realmente sorprendentes que lógicamente conmueven."

"Entonces, habiendo conseguido declaraciones de este sujeto a través de otra cámara oculta que salió al aire en el mismo programa televisivo, no había necesidad de revelar el nombre de J. A. M., ni de exhibir su imagen y voz. No se discute que la noticia era trascendente e interesaba a la comunidad, pero por los motivos aludidos debió haberse reservado la imagen e identidad del actor."

"He dicho recientemente, con cita de Mercado Luna, que las empresas comerciales de información son industrias cuya mercancía es la información, opiniones y comentarios, sujetas incluso a las leyes de producción mercantil (27-6-08, " Castrilli c. Editorial Atlántida [Fallo en extenso: elDial - AA4AB3]", exp. 66.969). He entendido siempre que sus acciones deben ser apreciadas con el mismo cartabón que cualquier otra industria lícita, como la de brindar servicios de salud o educación, o vender bienes muebles o inmuebles. Y cuando infieren daños al honor de una persona, deben indemnizar como cualquier otro sujeto de derecho. Por estas consideraciones, entiendo que en la especie existió una violación a la imagen, intimidad y honor del actor que al menos debe encontrar un reparo de índole económica."

"Por último, nada ha hecho la demandada para demostrar que fuese cierta la información volcada con relación al actor en la página de internet. Es más, como también se señalara en la sentencia, quedó acreditado que M. no era el dueño del bar donde se realizó la cámara oculta y que no trabajaba con prostitutas. En definitiva, más allá de que el perito ingeniero en telecomunicaciones manifestó que las ediciones no presentaban tergiversaciones y que el material transmitido había sido compaginado con fines televisivos sin haber advertido adulteraciones o frases sacadas de contexto, ello no es óbice para afirmar que existió un ejercicio irresponsable de la libertad de expresión. Siendo ajustada la sentencia en lo que concierne a esta cuestión, propongo al acuerdo su confirmación."



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