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La autora del Fraude contra el Padre Grassi , fue ahora condenada por armar una causa contra el afamado Pediatra Mario Socolinsky , lo que lo llevó a la muerte.

 

Muy recientemente, en un señero fallo de la Sala “H” de la Excma. Cámara Civil, de fecha 8 de septiembre de 2020, en autos “Socolinsky, Mario Bernardo y otros c/ Amaizon, Beatriz y otros s/ Daños y Perjuicios” (Expte. N° 16.814/2005), que revocó la sentencia dictada en la primera instancia, condenó al canal América TV S.A., a la productora Cuatro Cabezas S.A., y a los periodistas Daniel Tognetti y Miriam Lewin (curiosamente hoy a cargo de la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual), a pagar a los actores la indemnización por violación al derecho al honor como consecuencia de la difusión de noticias falsas, inexactas y agraviantes. En ese expediente, que actualmente se encuentra a estudio en la Corte Suprema de Justicia de la Nación como consecuencia de la interposición de recursos extraordinarios, en lo que aquí interesa, se puede advertir que como consecuencia de un engaño llevado a cabo, entre otras cosas, mediante la utilización de “cámaras ocultas” por la productora del programa televisivo “Punto.doc” y mediante la intervención de una empleada de la productora, se consiguió la participación en el programa “La Salud de nuestros hijos” de una falsa médica gastroenteróloga especialista en úlceras, circunstancia que le significó al famoso médico pediatra la rescisión del contrato con el Canal 7 y la suspensión el programa luego de 39 ininterrumpidos años de emisión. Los integrantes de la Sala “H”, a través del minucioso examen de los elementos probatorios existentes en las actuaciones, destacaron que el programa televisivo estuvo destinado a desprestigiar maliciosa e injustificadamente a los reclamantes a través del ocultamiento al público televidente de circunstancias con el propósito de desinformar y deshonrar. En el programa se había informado, también falsamente, que la Fundación Socolinsky había obtenido su sede gratuitamente por el Ministerio de Economía de la Nación, desalojando injustificadamente al Instituto Malbrán, cuando en realidad la Fundación no fue beneficiada con la entrega gratuita del edificio sino que lo había comprado pagando un precio de tasación con saldo de precio garantizado con hipoteca y que fue completamente saldado. En definitiva, la Cámara Civil concluyó en que los informes emitidos en el programa tuvieron tantas inexactitudes que los llevó a considerar que los periodistas y la productora ejercieron irresponsablemente la función social que desarrollan, actuando con malintencionalidad.

 

A continuación el fallo.

 

Dr. Ricardo Muro.

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