Introducción :
La periodista que junto al Corcho Rodríguez inventaron la acusación contra el padre Julio Grassi , puede ser destituida como empleada pública e ir presa 2 años.
Aquí la denuncia completa :
Denuncian.
Sr. Juez Federal:
Waldo Wolff, DNI 20.470.321, con domicilio real en Acassusso 1040, La Lucila, Vicente López; Fernando Adolfo Iglesias, DNI 12.917.076, domiciliado en Tronador 3430, CABA; María Graciela Ocaña, DNI 14.184.382, domiciliada en Riobamba 25 of. 860 CABA; José Luis Patiño, DNI n° 16.952.702, con domicilio en Eduardo Acevedo 535, 6° “A” CABA; Julio Enrique Sahad, DNI 11.856.100, domiciliado en Riobamba 25, CABA; Adriana Noemí Ruarte, DNI 20.605.154, domiciliada en Tte. Morandini 237, Dean Funes, Provincia de Córdoba; Héctor Antonio Stefani, DNI 13.334.592, domiciliado en Alem 3203, Ushuaia; Martín Grande, DNI 13.778.222, domiciliado en Zuviria 333, 3 “d”, Salta Capital, provincia homónima; Omar De Marchi, DNI 17.640.658, domiciliado en Riobamba 25, of. 950, CABA; Alvaro de Lamadrid, DNI 22.257.176, domiciliado en Talcahuano 638, 5° “H”, CABA; Jorge Ricardo Enríquez, DNI 7607580, Riobamba 25 of 1152; con el patrocinio letrado de Tomás Farini Duggan y Juan José Ávila, constituyendo domicilio en la Av. Córdoba n° 1432, 6° “A” y virtual en 20-21668208-5, a V.S. nos presentamos y respetuosamentedecimos:
I.- OBJETO.-
Los presentantes nombrados integramos el espacio político denominado “Juntos por el cambio”, y ejercemos nuestra función pública como Diputados de la Nación.
En nuestro carácter de funcionarios públicos y en virtud de lo establecido en el Art. 177 inc. 1º del C.P.P.N., venimos a denunciar los hechos que relatamos a continuación.
A nuestro entender los hechos que serán descriptos a continuación, y que habrían sido ejecutados por la actual Defensora del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, Miriam Liliana Lewin, podrían constituir el delito previsto y reprimido en el artículo 248 del Código Penal.
II.- LOS HECHOS.-
El día 9 de octubre de 2020, en página oficial de la defensoría del público se anunciaba bajo el título “NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica”, que “La Defensoría del Público presenta un observatorio de medios y plataformas digitales que tiene como objetivo garantizar iniciativas que protejan a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias. Hoy, a las 16, en vivo por la web del organismo”.
El texto proclama que “Como herramienta de trabajo de la Defensoría, NODIO contribuirá de las siguientes formas: …Identificar, exponer y explicar la desinformación, mediante acciones de monitoreo, revisión, análisis y verificación de la desinformación; identificación de estrategias argumentativas, sistema de alertas, de publicidad y de respuestas coordinadas, entre otras”. (el subrayado nospertenece)
Al día siguiente, en la misma página oficial, fue publicado bajo el título “NODIO, el Observatorio de la desinformación y violencia simbólica”, el texto transcripto a continuación, mediante el cual se anuncia la
creación del observatorio con el siguiente propósito: “Se trabajará en la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”. Y más adelante se proclama que NODIO “tendrá como objetivo proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias” (el subrayado nos pertenece).
En ese contexto se citan las siguientes palabras de Miriam Liliana Lewin “Desde que se inició esta nueva etapa de la Defensoría del Público, a través de sus reclamos, integrantes de las audiencias nos expresaron su preocupación por la circulación de mensajes cargados de violencia y desinformación en redes sociales y en medios. En un tiempo de aislamiento, en el que medios y redes son nuestra ventana al mundo, la difusión de mensajes favorables a la dictadura cívico militar, misóginos, sexistas, racistas, xenófobos, homofóbicos intoxican el debate democrático y refuerzan opiniones que promueven la polarización, cancelan la diversidad y pueden conducir, incluso, a la violencia física,” sostuvo Lewin en laapertura”.
“En la actualidad, los medios convencionales y el mundo digital tienen múltiples intersecciones y ya no son universos separados. Internet potenció la libertad de expresión ciudadana. A pesar de que este escenario ampliado está caracterizado por una alta concentración, el acceso masivo a la información mejoró ciertos procesos democráticos y los hizo más participativos e inclusivos. Sin embargo, también contribuyó a la propagación y viralización de desinformación o información maliciosa, fomentada por las lógicas de funcionamiento de las redes digitales, lo que representa un problema para el desarrollo de la vidademocrática”.
“En este escenario, la Defensoría del Público asume el compromiso democrático de generar insumos y entornos de intercambio que permitan reflexionar acerca de las prácticas responsables en búsqueda de un periodismo de alta calidad, el fortalecimiento de las audienciascríticas
mediante el desarrollo de competencias digitales y el fomento del debate sobre los aspectos éticos del ejercicio de la libertad de expresión en internet, entre otras. Con ese fin nace NODIO”.
“Tanto la ONU como la OEA se han expresado a favor de que iniciativas ciudadanas con espíritu no punitivo estudien y propongan iniciativas con un espíritu democrático, involucrando a periodistas, medios, plataformas digitales, verificadoras, universidades y organizaciones de la sociedad civil. El espíritu es el empoderamiento de la ciudadanía digital, para reconocer y rechazar este fenómeno, lesivo a la democracia”, amplió Lewin”.
Luego se transcriben los discursos de otros invitados –que integrarían el observatorio-, entre los que podemos destacar:
“Para Loreti la creación de un observatorio no es una tarea sencilla. “No es lo mismo estar prohibido que estar castigado, y no es lo mismo ser castigado que estar sujeto a responsabilidades ulteriores”, explicó. Y añadió que existen mecanismos de responsabilidad ulterior que no tienen que ver con el castigo. “La Comisión Interamericana de Derechos Humanos tiene dicho en la Declaración de Principios del año 2000: la exigencia legal de veracidad de la información es incompatible con la Convención Americana”, planteó para entender la complejidad del tema”.
“Para terminar las exposiciones, el psicoanalista y escritor, Jorge Alemán, opinó que para establecer las condiciones que hicieron posibles las fake news como los discursos del odio, hay que referirse a dos momentos del siglo XX, que dos pensadores supieron recoger. “El neoliberalismo se caracteriza por disolver los límites. Y lo ilimitado y lo democrático son incompatibles. Para Lacan en el discurso capitalista hay un rechazo a la verdad yalamo.Hayquepensarenlatransformaciónantropológicaquehizoposible
una subjetividad que fuera afectada radicalmente por las fake news y los discursos de odio. Creo que para hablar de fake news y discursos de odio hay que referirse a dos momentos del siglo XX. El primero es Foucault y su concepto sobre la libertad, en donde aparece el neoliberalismo y su dimensión ilimitada. Disuelve los límites. Luego, emerge Lacan y el discurso capitalista”, detalló”.
“El neoliberalismo se caracteriza por disolver los límites. Y lo ilimitado y lo democrático son incompatibles” “Citó a Foucault y a Lacan para recuperar el nacimiento de las fake news, como un otro que viene a tapar autoridades simbólicas que aparecen. “De ahí surge el rechazo a la verdad, al amor, al amor por lo común. Pretendo mostrar las raíces, o desde donde surgen los temas planteados en este Observatorio. Se busca destruir autoridades simbólicas, instituciones… Por eso surgen los discursos dilantes. Como no hay autoridad simbólica, el punto de anclaje lo constituye el propio odio asignado que viene a tapar a esa autoridad. Aparece un otro que es voraz. Ese otro tiene diversos nombres: judíos negros gitanos, mujeres, etc.”,concluyó”
III.- CONSIDERACIONES:
La información disponible sobre “NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica”, es escasa y difusa. Sin embargo, ha sido suficiente para advertir los riesgos que esa comisaría del pensamiento lleva en germen, y en pocas horas han sobrado voces de reserva y repudio a esa creación oficial - no de la iniciativa ciudadanía.
Porque queda claro que no se trata de una iniciativa nacida de la ciudadanía, sino resultante de una agencia del estado que se encuentra a cargo de una funcionaria, la Sra. Miriam Liliana Lewin.
Siendo ello así, su creación debe encontrarse respaldada por un acto administrativo de designación y demás exigencias, circunstancia que se ignoran. Este “secretismo” es notablemente llamativo y obviamente contrario a los actos de gobierno que se enmarcan en un sistema republicano.
Por eso, la instrucción que se solicita se promueva, deberá establecer quiénes son los designados para integrar ese “Observatorio…”; sus antecedentes; la categoría administrativa asignada; de quien dependen y a quien reportan, como así también si se han asignado partidas presupuestarias y si sus integrantes perciben algún tipo de retribución por parte del estado, entre otrascosas.
Por cierto, y de arranque, las funciones que se anuncian como previstas para NODIO, exceden aquellas que fueron establecidas para la propia Defensoría del Público mediante el art. 19 de la Ley 26.522. Además, el campo de acción de la Defensoría se limita a los medios regulados por la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual, que claramente no incluye a las plataformas digitales.
Concretamente NODIO tiene como propósito “…la detección, verificación, identificación y desarticulación de las estrategias argumentativas de noticias maliciosas y la identificación de sus operaciones de difusión”.
Y cuenta entre sus supuestos justificativos con el anatema contra una palabra – porque no se define una idea o grupo de ideas susceptibles de ser confrontadas por otras en diálogo fecundo– sino contra un calificativo político al que se le adscribe, ex profeso, peyorativamente, un contenido proteico y límitesdifusos.
Esta estrategia de apropiarse de palabras y de desvirtuar el significado prestigioso que postula la memoria histórica de su uso, es de tristísimo recuerdo entre los argentinos y en el mundo: el siglo pasado está
plagado de ejemplos de esa apropiación que confundió y denigró conceptos como república, democracia, nación, libertad, socialismo, pueblo etc. Todo ello, en aras de ideologías utópicas que el mismo decurso del siglo puso en descubierto en su crudelísimo totalitarismo.
Es decir, una agencia del estado “detectará y desarticulará” aquellas noticias que el mismo estado calificará como “maliciosas” y ello para “…proteger a la ciudadanía de las noticias falsas, maliciosas y falacias”. De hecho, según la propia Lewin NODIO se creó con el fin de fomentar el debate sobre “los aspectos éticos del ejercicio de la libertad de expresión en internet”.
A nuestro entender queda claro que el objetivo previsto por el estado al crear NODIO transgrede expresamente los arts. 14 de la CN y 13.3 de la CADH (incorporada, mediante el art. 75, inc. 22, a nuestra Carta Magna), en la medida que –según lo expuesto por la propia Lewin- se prevé ejercer censura previa, para restringir la libertad de expresión (si la finalidad de NODIO es detectar y desarticular noticias que el mismo organismo califica como maliciosas; al tiempo que se cuestiona el ejercicio de la libertad de expresión –según el diccionario de la real academia española, debate importa generar controversia, discusión, contienda, lucha o combate-; la conclusión no puede ser otra).
Conforme lo sostiene la Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la OEA en el punto 3, Capítulo II (La libertad de expresión en el contexto del sistema interamericano) “La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su art. 13, señala que toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión, la cual puede ser ejercida por todos los medios y no puede ser objeto de censura, sino de responsabilidades ulteriores. La Convención textualmente señala que: … 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión… 2. El ejercicio del derecho previsto en elincisoprecedentenopuedeestarsujetoapreviacensurasinoa
responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley… 3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales … encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
“En toda circunstancia en la cual un órgano o funcionario del Estado o de una institución de carácter público lesione indebidamente uno de tales derechos (consagrados en la Convención), se estará ante un deber de inobservancia del deber de respeto … El estado responde por los actos de sus agentes realizados al amparo de su carácter oficial y por las omisiones de los mismos aún si actúan fuera de los límites de su competencia o en violación del derecho interno” (Corte Interamericana de Derechos Humanos; caso Velásquez Rodríguez, Sentencia de 29 de julio de 1988, serie C n° 4, párr. 166)
Conforme lo expuesto, entendemos que los hechos descriptos encuentran adecuación típica en el artículo 248 del Código Penal, pues la sola creación de NODIO por parte de una agencia del Estado importa dictar ordenes o resoluciones contrarias a la Constitución Nacional.
“Por resolución se entiende cualquier disposición, ya tenga carácter general o particular, emanada de la autoridad pública que cree, extinga o modifique derechos, facultades, obligaciones o cargas de terceros o del Estado. Una orden se considera la disposición de un acto que deba ser realizado por terceros sobre ellos mismos o por funcionarios sobre terceros, que puede o no reconocer una resolución anterior” (“Código Penal de la Nación”, Andrés José D´Alessio, Tomo II, Ed. La Ley, pág 1229, año2009).
IV.-PRUEBA:
Se arbitren los medios necesarios para recopilar las resoluciones mediante las cuales fue creado “NODIO: observatorio de la desinformación y la violencia simbólica”, dentro del ámbito de la Defensoría del Público.
Asimismo, se deberá establecer quienes son sus integrantes, si se han asignado partidas presupuestarias al Observatorio y si sus integrantes perciben algún tipo de retribución por parte del estado.
V.- PETITORIO.-
Se nos tenga por presentados en el carácter invocado y por presentada esta denuncia; se corra la vista prevista por el artículo 180 del CPPN y, oportunamente, se cite a prestar declaración indagatoria a quienes resultan imputados por los hechos aquí denunciados.
Nos encontramos a disposición de V.S. para ratificar –en la forma que se disponga- la presente denuncia y, de ser requerido, remitir un documento adjunto con las firmas físicas de los suscriptos.
Proveer conforme, que
ES JUSTO.-