Novedades del Juicio

27/8/2009

Maniobra ilegal de Nieva Woodgate y Canal 13
para detener al Padre Grassi
es frenada por Tribunal Superior

Para poder detener al Padre Grassi y dar el gusto a Carlos De Elía como al Grupo Clarín (co autor del armado de la Causa contra el sacerdote) tenían que urdir un plan efectista donde al menos el sacerdote fuera detenido un tiempo o se le quitaran las morigeraciones que fueran otorgadas. Para quien lee y no está al tanto de los temas judiciales le tenemos que contar que los fallos de los Tribunales Orales se apelan a un Tribunal Superior. En primer término se apela al Tribunal de Casación de La Plata y de ahí en más a las Cortes (Provincia y Nación si corresponde). En este caso la sentencia del 10 de junio pasado fue apelada en su integridad, por la Defensa y la Querella (Fiscales y Particulares Damnificados). Lo peculiar y absurdo es que la Fiscalía y el inefable Dr. Juan Pablo Gallego, junto al abogado del Grupo Clarín en la Causa (Sergio Piris –que no sabemos qué tiene que hacer-) y Calcagno apelaron paralelamente la libertad del Padre Grassi en la Cámara de Morón, Tribunal inferior a Casación y en estas cuestiones también al Tribunal Oral. Esto no se puede hacer y nunca se hizo en la historia del Derecho y lo peor es que en el Código Procesal Penal de la Provincia de Buenos Aires  está bien claro que la sentencia se apela a Casación y no a la Cámara local. Es indignante que los Jueces de la Cámara hayan aceptado tratar esta solicitud ilegal. El Código fue hecho para ser cumplido y no para que el Fiscal Nieva Woodgate o quien quiera le dé interpretaciones personales o quiera agregarle párrafos que no existen. Cualquier modificación debe pasarse por la legislatura y no por las adaptaciones que al cuestionado Fiscal General se le ocurran hacer.

Es así que la Defensa del Padre Julio César Grassi presentó un Hábeas Corpus para prevenir este tratamiento ilegal e inconstitucional y fue aceptado por Casación quien ordenó que no se siguiera con este análisis fuera de lo que corresponde y consideró que el presionado Tribunal Oral Nº 1 no debiera haber concedido esto.

A continuación el fallo :




En la ciudad de La Plata a los 25 días del mes de agosto de dos mil nueve, reunidos en Acuerdo Ordinario, los Señores Jueces de la Sala II del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, doctores Jorge Hugo Celesia, Carlos Alberto Mahíques y Fernando Luis María Manzini, bajo la presidencia del primero de los nombrados para resolver en la causa Nro. 38.889 la petición de Hábeas Corpus formulada en forma originaria ante este Tribunal por la defensa de Julio César Grassi; practicando el sorteo de ley, resultó que en la votación debía observarse el orden siguiente: CELESIA –MAHÍQUES- MANCINI.

                                                            ANTECEDENTES

      Se presentan ante este Tribunal los señores defensores particulares de Julio César Grassi, Dres. Martín E. Tipitto y Ricardo W. Malvicini, interponiendo a favor de su asistido en forma originaria una acción de habeas corpus preventivo.

      Encontrándose la presente en estado de dictar sentencia, el Tribunal decidió tratar y votar las siguientes:

                                                            CUESTIONES

      Primera: ¿Es formalmente admisible el presente Hábeas Corpus?

      Segunda: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?

      A la primera cuestión planteada, el señor juez doctor Celesia, dijo:

      I- Los recurrentes interponen el presente hábeas corpus contra la eventual resolución de la Excma. Cámara de Apelación y Garantías Sala I del Departamento Judicial Morón que, en la causa nº 24.280, podría disponer la detención de su asistido en el marco de un recurso de apelación interpuesto contra la decisión adoptada en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal en lo Criminal nº 1 del mismo Departamento Judicial de no haber lugar al pedido de detención del imputado.

      Alegan que al haber entendido la Cámara que los mentados recursos de apelación fueron bien concedidos, la libertad personal del encartado corre riesgo cierto de ser restringida ante una eventual decisión sobre su detención.

      Solicitan en consecuencia que este Tribunal se avoque al tratamiento de la petición y de acogida favorable de la misma, citando para ello los art. 20 inciso 1º de la Constitución Provincial y los 405, 406 y ccdtes. del C.P.P.

      II- Tradicionalmente se ha señalado la trascendencia e importancia basal que significa en el ordenamiento jurídico Provincial el art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.

      No obstante lo mencionado por el precepto constitucional aludido en su inc. 1ro. y el artículo 406 del ceremonial, en cuanto permiten ejercer la acción de Hábeas Corpus ante cualquier Juez u Órgano Jurisdiccional respectivamente, el centro de la cuestión estriba en el grado de operatividad de dicha norma.

      Al respecto cabe observar que la disposición del último parágrafo del mencionado art. 20 de la Constitución Provincial es clara al aludir a la reglamentación de tal derecho, en cuya ausencia los jueces resolverán sobre la procedencia de las acciones que se promuevan, en consideración a la naturaleza de los derechos que se pretenden tutelar. En el Ordenamiento Jurídico vigente en esta Provincia dicha reglamentación es la que fijan los arts. 405 y siguientes del Código de Procedimiento Penal.

      En esa inteligencia debe establecerse que el art. 417 del C.P.P.  otorga a este Tribunal, por medio del recurso casatorio, una función revisora  de las resoluciones adoptadas por los Tribunales inferiores en materia de Hábeas Corpus, y siendo así, no resulta admisible la interposición originaria de tal acción en esta sede, cuando no existan motivos de excepcionalidad que la autoricen, porque ello implicaría alterar la función encomendada por la ley a este órgano jurisdiccional a través de la vía recursiva, así como el principio procesal de la doble instancia.

      En el caso de autos se verifica una situación de excepcionalidad, porque aquí el riesgo que se pretende evitar se denuncia como eventualmente emergente de un órgano superior departamental como es la Excma. Cámara de Apelación y Garantías, por lo que se justifica razonablemente la evocación de este Tribunal de Casación, como órgano de revisión superior, al tratamiento del hábeas corpus articulado.

      III- Ingresando en consecuencia al análisis de la procedencia del instituto invocado corresponde efectuar las siguientes consideraciones.

      Por un lado es indiscutible que la denegatoria de un pedido de detención (en este caso del procesado Grassi) no resulta apelable. Ello toda vez que el último párrafo del artículo 151 del C.P.P. según ley 13.260, que indicaba que la resolución denegatoria de la detención era apelable, fue expresamente observado por el decreto 2793/04 del Poder Ejecutivo Provincial.

      Por lo demás, el auto de la Excma. Cámara que declara bien concedido el recurso, no se fundamenta en la existencia de un gravamen irreparable, con lo cual, tampoco por esta vía la resolución cuestionada resulta recurrible por apelación.

      En otro orden de ideas, como se pretende del artículo 189 inc. 5to. Del C.P.P., cuando la detención allí habilitada se fundamente en las consideraciones vertidas en el veredicto, como se pretende en el presente caso, sólo podría ser revisada conjuntamente con la sentencia, es decir por la vía del recurso casatorio, lo cual permite pensar que con mucha mayor razón entonces lo sería la revisión de la denegatoria de dicha petición.

      IV- De todo lo dicho, cabe concluir que fueron indebidamente concedidos los recursos de apelación interpuestos, y por consecuencia que la Excma. Cámara de Morón, ha asumido una competencia que excede la que legalmente tiene atribuida, y podría traducirse en perjuicio del imputado, dato este que, precisamente, es revelador del potencial peligro denunciado y habilita la procedencia de la acción de hábeas corpus. (CPP 405 párrafos primero y segundo)

      Así lo voto.

      A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mahiques dijo:

      Adhiero al voto del Dr. Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.

      Así lo voto.

      A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Manzini dijo:

      Adhiero al voto del Dr. Celesia en igual sentido y por los mismos fundamentos.

      Así lo voto.

      A la segunda cuestión planteada el señor Juez, doctor Celesia, dijo:

      Por los motivos expresados en la primera cuestión corresponde hacer lugar a la petición de hábeas corpus, declarando mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de Morón adoptada en el punto III del dispositivo de la sentencia de fecha 10 de junio del corriente año, dejando sin efecto la competencia que le fuera atribuida a la Excma. Cámara de Morón sobre el particular. Debiendo tenerse presente la reserva formulada para ocurrir ante este tribunal. Sin costas. (art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1, 151, 189 inc. 5, 371, 405, 406, 417, 439, 530 y cctes. Del C.P.P.).

      Así lo voto.

      A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Mahiques dijo:

      Adhiero al voto de mi colega preopinante Dr. Celesia, en igual sentido y pos los mismos fundamentos.

      Así lo voto.

      A la misma cuestión planteada, el señor Juez doctor Manzini dijo:

      Adhiero al voto del Dr. Celesia, en igual sentido y por los mismos fundamentos.

      Así lo voto.

      Con lo que terminó el acuerdo, dictándose por mayoría la siguiente

                                                            SENTENCIA

      Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, la Sala II del Tribunal

                                                            RESUELVE

      HACER LUGAR a la petición de hábeas corpus incoada, por los motivos expuestos en la primera cuestión, declarando mal concedidos los recursos de apelación interpuestos contra la decisión del Tribunal Oral en lo Criminal nro. 1 de Morón adoptada en el punto III del dispositivo de la sentencia de fecha 10 de junio del corriente año, dejando sin efecto la competencia que le fuera atribuida a la Excma. Cámara de Morón sobre el particular. Debiendo tenerse presente la reserva formulada para ocurrir ante este tribunal. Sin costas. (art. 20 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; arts. 1, 151, 189 inc. 5, 371, 405, 406, 417, 439, 530 y cctes. Del C.P.P.).

      Notifíquese, regístrese y oportunamente remítase al órgano aquo.

 

Dr. Jorge Hugo Celesia
Juez de Sala II de Casación Penal
De la provincia de Buenos Aires
Dr. Fernando Luis María Mancini
Juez de Sala II de Casación Penal
De la provincia de Buenos Aires
Dr. Carlos Alberto Mahiques
Juez de Sala II de Casación Penal
De la provincia de Buenos Aires

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9/7/2009

Corte de Provincia
rechaza recurso contra la libertad
del Padre Grassi


La apelación fue hecha por el Fiscal General de Morón, Federico Nieva Woodgate. Luego de que la Cámara de San Isidro (en función supletoria de Casación) rechazara la apelación para que el Padre Julio César Grassi vaya a prisión, el Fiscal General apeló a la Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires quien le respondió que aquí no hay ni "gravedad institucional" como se planteó, y menos aún "sentencia definitiva" para que el alto Tribunal dé curso al pedido.
 


Ac. 106.372 "Grassi, Julio César. Recurso de casación. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley".

//Plata, 15 de abril de 2009.

               AUTOS Y VISTO:

               El señor Juez doctor de Lázzari dijo:

               1. Conforme surge de estas actuaciones, la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de Morón -por mayoría- no hizo lugar a la apelación deducida por el Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal en lo Criminal n° 1 departamental que rechazó el pedido de revocación de la medida alternativa de coerción impuesta a Julio César Grassi (fs. 1/5, exp. 33.210).

               Por su parte, la Sala III Transitoria ad hoc -ley 13.812- de la Cámara de Apelación y de Garantías de San Isidro declaró inadmisible el recurso de casación articulado por el Fiscal General de Morón (fs. 128/131 vta., íd.).

               Frente a lo así decidido, dicha parte articuló la vía de inaplicabilidad de ley. Alegó que la impugnación era admisible por mediar un supuesto que estimó de gravedad institucional y denunció la errónea aplicación de los arts. 433, 448, 450, 451 y 452 del Código Procesal Penal (fs. 5/9 vta, del presente legajo).

               2. Al respecto, cabe serialar que el remedio extraordinario previsto en el art. 494 del mencionado ordenamiento procesal sólo procede contra las sentencias definitivas, entendiendo como tales a las que terminan la causa o hacen imposible su continuación o a las que, recayendo sobre una cuestión incidental, producen ese mismo efecto respecto de la causa principal (arts. 161 inc. 3 "a" de la Const. prov.; 19, 479 y 482 del Código citado; conf. doct. Ac. 74.046, 16-1111999; Ac. 88.681, 24-V-2006; Ac. 102.353, 13-VIII-2008).

               En el caso, la decisión de la Cámara ad hoc que declaró inadmisible la impugnación deducida contra la resolución de la Cámara que no hizo lugar al cese de la medida alternativa de la prisión preventiva dispuesta oportunamente respecto de Julio César Grassi, no encuadra en modo alguno en las previsiones precedentemente indicadas (conf. doct. Ac. 99.627, 31-X-2007; Ac. 99.994, 7-XI-2007; Ac. 99.008, 6-11-2008; Ac. 99.007, 21-V-2008; Ac. 102.353 cit.).

               Con relación a la alegada existencia de gravedad institucional, dable es destacar que tal extremo está íntimamente relacionado -en grado de dependencia- a la verdadera existencia de una situación aprehensiva de interés institucional, no observándose en el caso, conforme el contenido del fallo impugnado, la presencia de una situación de las características prealudidas. En esta línea de pensamiento se ha resuelto que no cabe hacer lugar a su imputada existencia, si tal planteo no es objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de modo indudable la concurrencia de aquella circunstancia (conf. doct. Ac. 88.681; Ac. 99.627; Ac. 99.994; Ac. 99.008 y Ac. 99.007 cits.; conf. C.S.J.N., Fallos 303:221).

               Considero, entonces, que corresponde rechazar la articulación traída (art. 486, Cód. cit.).

               Los señores jueces doctores Kogan, Pettigiani e Hitters, por los mismos fundamentos, adhieren al voto del señor Juez doctor de Lázzari.

               Por ello, se desestima el recurso interpuesto (art. 486, Cód. cit.).

               Notifíquese al defensor particular y a la señora Procuradora General (art. 2, Acordada 3327/2007), acumúlese y procédase a su refoliatura. Ofíciese a la Sala Transitoria ad hoc de la Cámara de Apelación y de Garantías en lo Penal de San Isidro a fin de remitir copia de lo aquí decidido y devuélvase.

JUAN CARLOS HITTERS

HILDA KOGAN        EDUARDO JULIO PETTIGIANI

EDUARDO NESTOR DE LAZZARI

SILVIA PATRICIA BERMEJO
Secretaria

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21/5/2009

Fuente: J U I C I O   D I A   1 1 2

Sinopsis del centésimo duodécimo día


Ultimas palabras del Padre Grassi

El jueves 21 de mayo el Padre Julio César Grassi dijo sus palabras finales en el Juicio Oral que se le sigue en Morón. Antes que el sacerdote comenzara a hablar el Dr. Gallego pidió hablar y se le fue negado. El letrado ignoraba que las últimas palabras del Juicio corresponden al imputado y no a él. Por esta razón presentó un escrito en mesa de entradas denunciando a los defensores del Padre Grassi porque, según él, no pueden decirle a los denunciantes que mintieron.


¿Cómo se lo vio al Padre Julio César Grassi en el último día?

  • EL PADRE GRASSI SE MOSTRO COMO EL HOMBRE HUMILDE QUE ES, CON SUS EMOCIONES Y VERDADES, HABLANDO DESDE EL CORAZÓN HACIA EL CORAZÓN.
  • NO TUVO VEHEMENCIAS NI EXAGERACIONES.
  • ES UN HOMBRE INOCENTE, Y DESDE ESE LUGAR HABLÓ.
  • EXPLICÓ LO QUE ES SU VIDA, SU VOCACIÓN, SU MISIÓN EN ESTA VIDA, DESDE EL LLANO Y EL ALMA, SU MODELO, SU FORMACION. LA VIDA ENTREGADA A ESA MISIÓN, QUE ES A FAVOR DE LOS CHICOS, NUNCA PARA LASTIMARLOS, SINO PARA CUIDARLOS Y EDUCARLOS, PARA QUE TENGAN UNA BUENA VIDA, LA MEJOR QUE PUEDE OFRECERLES DESDE SU AMOR, DESDE EL ALMA.
  • MOSTRÓ EN DEFINITIVA AL HOMBRE JULIO CÉSAR GRASSI, QUE POR VOCACIÓN SE HIZO SACERDOTE PARA CUMPLIR CON SU MISIÓN EN LA VIDA. UN HOMBRE QUE ES INOCENTE.



Motivaciones Vocacionales

Describió lo que lo llevó a querer ser sacerdote y salesiano. “Mi misión en la vida fue ayudar al prójimo” enfatizó el Padre Grassi.

“Ayudar a los chicos más necesitados, todo desde el sacerdocio.”


Recordó de su adolescencia: La vida en lo educativo y pastoral en el Colegio Euskal Echea de Llavallol, la Parroquia Sagrada Familia de Banfield , su compromiso en la Acción Católica, la primera Misión al El Calafate a los 16 años con los Padres Capuchinos, y el apostolado en Hogares de niños, Asilos de Ancianos y Villas en Lanús.

Manifestó que en su tiempo previo al Seminario hizo el Cursillo de Cristiandad. Basó su motivación vocacional en la dirección espiritual, la confesión y el compromiso con los pobres.

La Iglesia lo preparó para la comunicación y dijo que si San Pablo hubiera estado en estos tiempos habría predicado a través de los Medios. Recordó que Don Bosco dio mucha importancia también a la Buena Prensa.

También la Iglesia lo preparó para la ayuda a los más débiles, a través de la educación.

Manifestó que su satisfacción es contemplar el bien, contemplar por ejemplo los chicos alimentarse, verlos ir a clase, crecer.

Dijo ser sacerdote para bien de los niños y jóvenes más pobres y abandonados.

El modelo que descubrió para su vida fue el de San Juan Bosco. Desde adolescente quería ser como él. “Uno no quiere ser en abstracto sino ser como tal o cual persona”, remarcó.

“El Don Bosco que descubrí tenía historia y estilo que coincidió con mi elección de vida. Ser sacerdote a su estilo y con sus obras educativas dedicadas a la niñez en riesgo fue mi ideal”, agregó el Padre Grassi.

La Formación Salesiana le dio claridad en la mente y le forjó la templanza y espíritu de trabajo para llegar a ser sacerdote.


La Paciencia, la espera, la esperanza:

  1. POR QUÉ DE LA PACIENCIA: Dijo haber sido preparado por la Iglesia para soportar la adversidad y que se mantuvo en su eje de sacerdote, alimentando diariamente su espíritu con la Eucaristía y el rezo del Santo Rosario. “Soy sacerdote también en el Vía Crucis”, dijo.
  2. QUÉ HACE FRENTE A LAS PROVOCACIONES: “manifestó sentir mucho dolor, hasta retorcerse diariamente de sufrimiento” pero a pesar de eso no permitió que las provocaciones lo saquen de ser quien es, un hombre de Dios.


“SÉ DE MI INOCENCIA, SÉ DE LA FALSEDAD DE LAS DENUNCIAS.”

“Esta acusación de abuso sexual es lo peor que podían haberle hecho a un sacerdote. Desde afuera hacia mi persona se me pinta frente a los demás de una manera que NO SOY. Jamás pasó por mi mente hacer semejante aberración. Antes preferiría morir que dañar a un niño ni tampoco a un mayor”, enfatizó el Padre Grassi.

“El primer día de las falsas denuncias me entregué a la Justicia con alma y espíritu. Me acerqué a la Fiscalía con confianza en la Justicia. Esa misma confianza es la que deposito ahora en ustedes señores Jueces. Por eso les pido que me absuelvan, no como un ruego ni un pedido de piedad, sino como proyección justa de lo que pasó en estos nueve meses de Juicio.”

“DESPUÉS DE NO OCULTAR NADA DE MÍ, SE PROBÓ MI INOCENCIA.”

“Les pido que valoren la prueba, que se alejen de las presiones y que hagan justicia…”


“Este Juicio fue muy duro para mí y para los que me saben inocente. La verdad es que se probó lo que desde el primer día expuse, y durante 9 meses probé mi inocencia.

“MI DESEO ES SEGUIR VIVIENDO COMO SACERDOTE ENTREGADO A LA MISIÓN QUE DIOS ME PIDIÓ.”

Manifestó que hacía poco tiempo, a un joven que iba a ordenarse de Diácono –Mauro Carlorosi- le recordó lo que un sacerdote a él le había dicho: “Recordá que el Diaconado es correctivo del Sacerdocio”, con esto recordando el rol de servidor que debe tener todo hombre de Dios. También dijo el Padre Grassi al Tribunal que San Lorenzo, el Diácono mártir, murió en la parrilla siendo paciente y fiel a Dios hasta el final. Y diciendo palabras de los chicos manifestó que él “estaba en el horno” pero que justamente la RESILIENCIA habla de que los metales cuando son puestos a alta temperatura se vuelven más puros y fuertes. “De la misma manera el calor de esta injusticia no hizo sino ponerme más fuerte espiritualmente” explicó el sacerdote.


Refiriéndose a la Familia salesiana: dijo que encontró en sus superiores a verdaderos padres, educadores y amigos que lograron en él sentimiento de pertenencia, vínculos de familia. Esta vivencia se la transmitió a todos en la Fundación, y muchos supieron vivir este estilo salesiano. Esto permitió que hasta el día de hoy, pese a la crisis, siguiera adelante la Fundación sin bajar los brazos.

“Desde el modelo de Don Bosco, se plasmó mi misión en la vida a través de una obra para los chicos, desde mi vocación sacerdotal.

Una obra que puede ser más grande o más pequeña, pero que no son sólo las paredes, sino que son todos y cada uno de los servicios que se dan a los chicos, a los que poco o nada tienen, para que tengan posibilidades de vida, de vincularse con los afectos, de educarse, de encontrar una familia, aquellos que por distintas razones la habían perdido. Todo desde mi profunda vocación sacerdotal” continuó el Padre Grassi.

“La obra es para ellos, y a pesar de los deterioros que sufrió a partir de este proceso en mi contra, está en pie, gracias a que siguen muchos colaboradores, por nada de dinero o casi nada de dinero, entregando su esfuerzo por el bienestar de los chicos, por amor a ellos, siguen ayudándolos. Igual que muchos donantes que siguen aportando y siguen estando por amor a esos chicos” recalcó el Fundador de Felices los Niños.

“Es cierto, muchos se fueron, pero muchos otros se quedaron, por ese amor que dije, y porque creen en mi inocencia, están a mi lado. Porque soy inocente” dijo con fuerza el sacerdote.

“Hace casi 7 años que empezó este proceso, y me causó un profundo dolor, yo sufro todos los días por esto, realmente es profundo sufrimiento que padezco a diario, y también por momentos indignación.“

“Fueron muchas las difamaciones, los ataques desmedidos a mi persona, las falsedades que dijeron de mí.”

“A pesar de todo, saqué fuerzas de donde no las tengo muchas veces, para seguir adelante, para seguir con mi misión, y para soportar este proceso, los embates, y todos los daños profundos que me ocasionaron, y para poder seguir ayudando a los chicos, que también fueron profundamente dañados”.

“Mi misión, como todos tenemos una en la vida, es ayudar a los chicos, cuidarlos, jamás lastimé a ninguno de ellos, jamás. Y ese dolor lacerante que me clavaron en el alma, lo hicieron con acusaciones falsas, y es tan profundo porque en verdad soy inocente”.

“Y después de todo el Calvario que pasé en estos años, entiendo humildemente que en este juicio se ha demostrado mi inocencia, y es por eso, que mi expectativa es de un fallo absolutorio”.

Durante este Proceso he tenido tres Cireneos que me han ayudado con todo su corazón y ciencia para que pueda sobrellevar la Cruz de este Juicio. Ellos son mis abogados Daniel Cavo, Ricardo Malvicini y Martin Tipitto. Han tenido que dejar clientes, horas de familia y trabajado hasta fines de semana. Les puedo asegurar Señores Jueces, que son tres abogados de vocación, tres hombres de Ley, de Derecho y derechos en sus convicciones. A ellos todo mi reconocimiento.

“Yo simplemente y luego de todo lo que se vio en este juicio, habiendo probado mi inocencia como lo creo con sinceridad, sólo ruego al Espíritu Santo que los ilumine para dar un fallo justo”, finalizó el Padre Julio César Grassi.

El 10 de Junio a las 14 hs. se sabrá el veredicto. Puede ser antes y en ese caso los Jueces lo avisarán con 48 hs. de anticipación.

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E N C U E S T A
Padre Grassi:
¿Inocente o culpable?




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