Novedades del Juicio

5/3/2008

El Tribunal Oral 4 de Morón
Fue considerado inocente por la Corte
Tras infundadas denuncias de Juan Pablo Gallego


En el año 2006 debía realizarse el Juicio Oral contra el Padre Grassi. El Tribunal Oral 4 recibió el desestimniento como Particular Damnificado de uno de los denunciantes y por lo tanto el cuestionado abogado Juan Pablo Gallego (denunciado por hacer pasar por víctima a quien no lo fue) quedó afuera del Juicio. En los medios de comunicación Gallego se seguía presentando como abogado “de los chicos” y no representaba a nadie. El día 22 de febrero del 2006 se desarrolló la Audiencia de intercambio de pruebas (art. 338 del CPP). Gallego no pudo entrar a la Audiencia como abogado defensor porque nadie lo había nombrado. A pesar de eso se presentó (llegó tarde) y armó un escandalete en la Mesa de entradas. A partir de allí, con la ayuda de Canal 13 y Diario Clarín comenzó a encabezar una campaña de mentiras y sanatas judiciales mediáticas que tenían la intención de hacer pensar a la “opinión pública” que el Tribunal estaba siendo parcial con el Padre Grassi y que estaba preparando una absolución tras un oscuro acuerdo con los Defensores. El 9 de Junio se les venía el juicio encima y un abogado de Clarín, Novillo Linares, trajo a Gallego y Carlotto una pericia incompleta, que a pesar de la mala intención de los peritos favorecía al padre Grassi. Allí salió Estela Carlotto junto a Gallego a insultar al Padre Grassi y a denunciar al Tribunal: Gallego decía a Clarín que preanunciaba la deseada postergación del Juicio: "Queremos que se respeten las garantías constitucionales de las víctimas de este delito. En los últimos meses se registraron irregularidades procesales. Y advertimos que el Tribunal 4 de Morón tuvo actitudes de una clara parcialidad a favor del padre Grassi".

Gallego mintió diciendo que el 22 de febrero traía la prueba en la mano de "la supuesta pericia psicológica" al Padre Grassi ya que Clarín se la entregó en Mayo de ese año de manos de Novillo Linares (extraída de una causa civil que padece Clarín por truchar una declaración de un menor en Telenoche Investiga en el Caso Grassi)... El audaz letrado Juan Pablo Gallego denunció que uno de los miembros del Tribunal recibió “un sobrecito” en la Avda. Córdoba (oficinas del Dr. Virgolini, defensor del Padre Grassi). Fue una denuncia ridícula como fantasiosa que le dio letra para ensuciar gratis. También dijo ante el periodista Luis Otero en el Noticiero del 13 que el Padre Grassi se reunió el 22 de febrero de 2006 a solas con los tres miembros del Tribunal, cosa tan burda como disparatada porque en la audiencia estaban todos los Fiscales, la Defensora de Incapaces, policías de custodia, el Secretario, los defensores del sacerdote y naturalmente los Jueces. Era triste ver a Otero “creyéndole la historia con cara de pesar al falaz abogado”. A Gallego no le importó deshonrar a los Jueces, a los Fiscales a los que trató de ineptos y corruptos, al Padre Grassi y defensores a quienes hizo pasar por mafiosos. Todo sirvió para atemorizar a la Fiscalía y presionarla a una recusación del Tribunal que corroboró la Cámara con el solo testimonio de un periodista de Clarín en una nota donde el Juez Rodríguez no prejuzgó ya que habló de algo que ya habían hecho: No aceptar el expediente que tramita en El Calafate porque debe ser juzgado allá. (Lo había dicho "judicialmente" cuatro meses antes en sede judicial y... ¿prejuzgó?)

El 25 de agosto de 2006 Clarín festejó el apartamiento del Tribunal 4 diciendo que "Los jueces separados habían opinado sobre pruebas que le rechazaron a la fiscal" (otra mentira sobre la mentira) cuando en realidad el Dr. Rodríguez (no "los" jueces) en la NOTA-CAMA que le hizo Clarín jamás adelantó opinión sino que habló del pasado e hizo alusión a lo que lo acusaban en esos días. El Tribunal Oral 4, manchado y deshonrado públicamente se retiró humillado por la inimputabilidad de quien dice de quien quiere lo que quiere, escudándose detrás del prestigio de Estela de Carlotto. Quien lea este sitio verá los papelones que le está haciendo pasar a la Presidenta de Abuelas de Plaza de Mayo, llegando a hacerle firmar un poder con el Escribano socio de Suárez Mason y Camps. Mal informada por Gallego, Estela de Carlotto llegó a decir en el programa Magdalena Tempranísimo en Radio Mitre que la Audiencia de pruebas se realizó “anticipada” y durante la feria para que ellos no asistan (siendo que la audiencia fue anunciada por Gallego y el Comité de Carlotto en Diciembre del 2005 y la reunión se realizó el 22 de febrero del 2006, y la feria terminó el 31 de enero). Este planchazo mediático de Carlotto tiene autoría intelectual (por llamarlo de algún modo) de JUAN PABLO GALLEGO. Pisoteados en su honor los jueces Torti, Castañares y González debieron esperar 2 años para ver lo que ahora NADIE publica: SON INOCENTES DE TODA LA CANALLADA ARMADA POR GALLEGO Y CLARIN para que no juzguen al Padre Grassi. A éstos ahora se les dio vuelta la taba y serán susceptibles de una imputación por “falsa denuncia” o Daños y Perjuicios. Clarín se jacta de dominar a los Jueces. Como a estos no los pudo dominar “los mandó a sacar”. Tenemos buena fuente de información. Esto los pone en situación de fortaleza y amenaza callada hacia el nuevo Tribunal que debe juzgar al Padre Grassi.

En consecuencia esta importante Resolución de la Corte pone al borde del fin a la Causa contra el Padre Grassi desenmarañando el accionar de Juan Pablo Gallego y el Multimedios Clarín.

A continuación la Sentencia donde se declara inocentes a los tres Jueces del Tribunal Oral 4 de Morón, (Pedro Rodríguez, Carlos Roberto Torti y Rodolfo Castañares), a su Secretario (Alejandro Daniel Fernández) y personal a cargo de mesa de entradas:




Expte. nº3001-274/07
C.J. 256/06

///PLATA, 26 de diciembre de 2007


                        VISTO: Las presentes actuaciones iniciadas ante la remisión efectuada por la señora Procuradora General, doctora María del Carmen Falbo (fs.l) de copias elevadas por parte de la señora Fiscal General Adjunta del Departamento Judicial Morón, doctora María Rita Bustamante de la Investigación Penal Preparatoria nro. 303.439, en virtud de la denuncia efectuada por parte del doctor Juan Pablo Gallego contra los miembros del Tribunal Criminal nro. 4 departamental, circunstancia que diera origen a la correspondiente información sumaria a fs.5.

                        Y CONSIDERANDO:

                        1. Que el 3 de mayo del año 2006 la señora Fiscal General Adjunta resuelve, en I.P.P. nro. 303.439, desestimar la denuncia impetrada por el doctor Juan Pablo Gallego por no constituir delito alguno, archivar los actuados y remitir copias íntegras a la señora Procuradora General a los efectos que estime corresponder (fs. l17/130 del anexo documental I)

                        2. Que a fs. 5 el señor Presidente de este Tribunal dispuso se practique una información sumaria, constituyéndose la instrucción en la sede del Tribunal Criminal nro. 4 del Departamento Judicial Morón y en la Fiscalía General departamental extrayendo fotocopias de la causa nro. 1422 (anexo documental II por cuerda) y del incidente de revisión nro. 292 en I.P.P. 303.439 obrantes a fs.8/25.

                        3. A fs. 26 el señor Secretario General de la Procuración General remite copias certificadas de la presentación efectuada por el doctor Juan Pablo Gallego glosadas a fs. 27/69 cuestionando -entre otros-¬ la negativa a permitir su ingreso a una audiencia como así también la exposición mediática de los miembros del Tribunal.

                        4. Conforme el análisis efectuado por la instrucción a fs. 70/74vta. el objeto de las presentes actuaciones versa sobre el "acto inapropiado" cometido por uno de los Magistrados del Tribunal Criminal nro. 4 del departamento judicial citado, quien brindara "apresuradas explicaciones" a la prensa sobre lo hechos ocurridos en la audiencia llevada a cabo el día 22 de febrero del 2006 en el marco de la causa nro. 1422 caratulada "Grassi Julio César s/ abuso deshonesto agravado -2 hechos- en concurso ideal con corrupción agravada por la condición de guardador y sacerdote del sujeto activo, amenazas coactiva y abuso deshonesto agravado en concurso ideal con corrupción de menor agravada por la condición de guardador y sacerdote del sujeto activo en concurso ideal entre sí"; audiencia en la cual se habría impedido el acceso a la Sala al doctor Juan Pablo Gallego.

                        Los hechos a los que se hace referencia y el supuesto accionar arbitrario y abusivo, la dilación injustificada de la causa, la denegatoria infundada de tener como particular damnificada a la Federación de Comités de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño fueron denunciados penalmente y resueltos en la citada I.P.P. nro. 303.439, poniéndose en conocimiento de este Alto Tribunal y dando origen a los presentes obrados (fs. 1/4 y anexo documental I).

                        5. Con respecto a no haber autorizado el ingreso del citado letrado se ha acreditado mediante las siguientes probanzas:

                        5.1. A fs. 33/35 de la citada I.P.P. depone el agente Juan José Alfonso Correa manifestando que a primera hora del día se le comunicó que el Dr. Gallego no podía ingresar a la audiencia, y que ello era una orden de Presidencia. Del mismo modo manifestó la entonces Oficial Mayor Conti quien al enterarse de la situación suscitada en la mesa de entradas al negársele la entrada al letrado, consulta -por intercomunicador- con el Dr. Fernández quien le dice que aguarde un momento que iba a consultar, luego le manifiesta que el Dr. Rodríguez había dicho que la audiencia ya estaba empezada y que nadie podía ingresar a la misma, aclara la testigo "...que a ella en ningún momento se le dijo que el Dr. Gallego no podía ingresar a la audiencia porque no era parte, sino que la misma ya estaba empezada...recuerda claramente que ella solamente le dijo a Fernández que Gallego quería ingresar, sin especificarle en qué carácter...que a ella la única razón que le dio el Secretario tras consultar con el Presidente, es que Gallego no podía ingresar porque la audiencia había comenzado... " (fs. 36/39).

                        5.2. El doctor Alejandro Daniel Fernández -Secretario del Tribunal- declara "...a raíz de un proveído de días anteriores en los autos, tras una deliberación entre los jueces, el Sr. Presidente del Tribunal le dice al deponente que no se permitiría el ingreso del Dr. Gallego a la sala de audiencias en tanto invocara su carácter de parte, lo que el declarante transmite al custodia de la planta baja de nombre Víctor y al personal de mesa de entradas, ...desea aclarar que es temperamento del Tribunal que una vez iniciada una audiencia, no se permite el ingreso de público a la sala donde se está llevando a cabo...Al pasar por el quinto piso miró hacia la mesa de entradas y no vió que allí estuviera el doctor Gallego, sí se topó con la Dra. Elena Borthiry quien le hizo saber que estaba autorizada por uno de los miembros del Tribunal para presenciar la audiencia en calidad de público... ", agrega "...en conocimiento el Sr. Presidente de la presencia de todas las partes, le dio instrucciones para interrogar a las mismas acerca del comienzo de la audiencia previo al horario originalmente establecido, y las partes dieron su conformidad...siendo las 8:55 se abrió la audiencia. Que pocos minutos después del comienzo...recibe un llamado en el teléfono interno del Auxiliar Correa, quien le manifestó que en la mesa de entradas se encontraba el Dr. Gallego y que quería ingresar a la audiencia invocando su calidad de parte, por lo que hizo la consulta con el Sr. Presidente y éste le dijo que la audiencia estaba iniciada y en consecuencia que Gallego no podía ingresar... " (fs. 43/45).

                        6. Que conforme lo establecía el art. 10 inc. "b" del Ac.1642 se corrió vista de las actuaciones a los integrantes del Tribunal en lo Criminal nro. 4 del Departamento Judicial Morón, doctores Pedro Rodríguez, Carlos Roberto Torti y Rodolfo Castañares a fs. 76, 78 y 79, siendo prorrogada a fs.81 y evacuada por los Magistrados a fs. 87/90.

                        Allí manifestaron "...durante el trámite de la causa 1422 (seguida a Julio César Grassi) el Tribunal fue objeto (aún hoy) de una campaña de difamaciones desde el ingreso de ese proceso, con escritos-agraviantes presentados ante el Tribunal (fs. 1737-8, 1773-1775, 1777-1780, 1783-1791, 1795-1799, 1890-1892 entre otros) y conferencias de prensa (una de ellas por la propia Fiscalía General) donde se tergiversó v vulgarizó el recto sentido de nuestros actos y resoluciones en los más diversos medios de difusión, fundamentalmente en reportajes y notas del abogado Juan Pablo Gallego. Como era posible que estas expresiones públicas exacerbaran los ánimos de sectores políticos o confesionales con consecuencias imprevisibles para los órganos jurisdiccionales y las partes (ínterin hubo episodios de amenazas a víctimas), entendimos en algunos casos puntuales, absolutamente necesario aclarar públicamente con la mayor mesura y prudencia cuál era el real estado de la causa y el contenido de las resoluciones que se habían tomado, siempre sin mencionar hechos ni personas y teniendo el cuidado de salvaguardar el principio de inocencia y el honor de los implicados en los juicios (Ac.2261) De cualquier forma ello se hizo dos veces, frente a burdas y agraviantes expresiones y con breves comunicados enmarcados institucionalmente sin ninguna aparición pública. En este sentido se adjunta los textos de los dos comunicados que oportunamente fueron puestos en conocimiento de la Presidencia de esa Corte, el mismo día de su publicidad... ", obrantes a fs. 91 y 92.

                        En relación a la audiencia del art. 338 del C.P.P. celebrada el día 22 de febrero del 2006, entienden los Magistrados, que la misma no reviste carácter público "...a tenor de que la ley procesal cuando así lo prevé lo estatuye específicamente...", asimismo expresan que "...comenzó con anticipación a la hora prevista y con el consentimiento de las partes legítimas y con la sola presencia de la Dra. Elena Beatriz Borthiry a cargo de la Asesoría de Incapaces N° 2 de este Departamento Judicial la que había solicitado concurrir como espectadora y para lo cual se presentó con debida antelación... ". Refiriéndose a la actitud del doctor Gallego como incompatible con los principios de actuación profesional, "...la conducta estrepitosa asumida por el letrado desaconsejaba su admisión en la audiencia aún como público... ".

                        7. De la prueba colectada surge que el 22 de febrero de 2006 se llevó a cabo la audiencia del art. 338 del C.P.P. en la causa nro. 1422 por ante el Tribunal Criminal nro. 4, de la cual participaron las partes, los miembros del Tribunal y la doctora Borthiry -Asesora de Incapaces-. Se encuentra acreditado que la misma comenzó minutos antes de lo estipulado, siendo criterio del Tribunal no permitir el ingreso de público una vez comenzado el acto. Asimismo que el doctor Gallego se presentara a la mesa de entradas solicitando el ingreso a la sala, solicitud que le fuera negada. Del mismo modo se constata la existencia de dos comunicados efectuados por el tribunal a la prensa.

                        Que en los hechos aquí analizados no se advierten cuestiones que generen responsabilidad administrativa, no encontrándose quebrantado el Acuerdo 2261 de esta Suprema Corte de Justicia y resultando una cuestión meramente jurisdiccional el ingreso a la Sala de audiencias por parte del Tribunal aquí cuestionado, razón por la cual corresponde disponer el cierre y archivo de los obrados.

                        POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en uso de sus atribuciones, oída la señora Procuradora General y en virtud de lo establecido en los arts. 164 de la Constitución de la Provincia, 32 de la Ley Orgánica 5827 y Resolución n° 211/04,

                                                RESUELVE

                        Disponer el cierre y archivo de las presentes actuaciones.

                        Regístrese, comuníquese y déjese constancia por donde corresponda.

                                                HILDA KOGAN


EDUADRO JULIO PETTIGIANI             EDUARDO NESTOR de LAZZARI


                                         HECTOR ERNESTO CAMPI
                                                        Subsecretario

Link permanente a este ítem

E N C U E S T A
Padre Grassi:
¿Inocente o culpable?




Ver resultados
(Luego de votar cierre la ventana)
Comienzo encuesta: 21/12/2008