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8/12/2007

Fuente: Página/12

LA OTRA CARA DE LA JUSTICIA Y DE ESTELA CARLOTTO:
La justicia se hace a medida del usuario

Releamos esta noticia a la luz del fallo del Tribunal de Casación a favor de Ernestina Herrera de Noble, dado a conocer el día 8 de diciembre de 2007:



Miércoles/13-Sep-2006
DICTAMEN SOBRE LA IDENTIDAD DE UN POSIBLE HIJO DE DESAPARECIDOS

Por el análisis compulsivo de sangre

El procurador Esteban Righi consideró que Emiliano Prieto debe someterse al análisis de sangre para comprobar su identidad.


Como sucedió con Evelyn Vázquez en 2003, la Procuración General de la Nación rechazó el pedido de un joven que se niega a someterse al análisis de ADN solicitado por la Justicia para saber si es hijo de desaparecidos. El dictamen pertenece a la causa de Emiliano Prieto y, aunque no es vinculante, puede guiar la decisión que ahora debe tomar la Corte Suprema de Justicia. La extracción compulsiva es uno de los temas más delicados en el ámbito de las causas de la identidad. A pesar de la oposición del muchacho, el procurador Esteban Righi entendió que la extracción “es una medida probatoria constitucionalmente admisible” y un tema que no puede reducirse a “un conflicto de derechos entre una persona que pretende proteger su intimidad y el Estado que busca investigar un delito”.

El caso Prieto se inició hace unos quince años, con una causa impulsada por las Abuelas de Plaza de Mayo. El padre de Emiliano era un suboficial de la Marina en funciones durante la última dictadura militar. Durante ese período inscribió a dos niños como hijos biológicos, uno de ellos del ’76 y Emiliano, del 6 de agosto de 1978. Ambos figuran como nacidos en domicilio particular y tienen actas de nacimiento y documento de identidad presuntamente falsos. Las Abuelas creen que nacieron en cautiverio, escondidos por agentes estatales y entregados al matrimonio PrietoGualtieri.

Durante los últimos años, los Prieto-Gualtieri interpusieron todo tipo de medidas para impedir los exámenes de ADN. Entre otras, concedieron la emancipación antes de tiempo para impedir a la Justicia que los obligara a hacerlo de forma compulsiva. El año pasado, un allanamiento ordenado por la jueza María Romilda Servini de Cubría en el marco de otra causa permitió que avanzara el caso del hermano de Emiliano, pero el suyo quedó detenido en la Corte. En febrero de 2000, la Justicia le había ordenado presentarse en el Banco Nacional de Datos Genéticos del Hospital Durand para la toma de sangre, pero luego de apelaciones la resolución llegó a la Corte con un recurso extraordinario y de la Corte pasó a la Procuración.

En su planteo, el joven explicó su rechazo porque considera que la extracción viola sus derechos de “intimidad”, de “integridad física, psíquica y moral, a la dignidad, a la vida privada, a gozar de los derechos civiles, a no ser privado de su libertad”.

En el dictamen, Righi contempló sus argumentos, pero para refutarlos declaró “procedente” el pedido judicial del análisis de sangre y dijo, entre otras cosas, que “la extracción de una escasa cantidad de sangre, si se realiza por medios ordinarios adoptados por la ciencia médica, no pone en peligro la vida, la salud ni la integridad física de la persona afectada”. Además, señaló, “por tratarse de una práctica médica de rutina que ocasiona una intromisión ínfima e inocua en el cuerpo, tampoco puede ser apreciada como una práctica cruel, humillante o degradante”.

En ese sentido, para el procurador la jurisprudencia anterior ha logrado establecer “que la toma compulsiva de una muestra de sangre a una persona, en el marco de un proceso penal, no es incompatible con el respeto de los derechos constitucionales, en tanto guarde una razonable proporción con la necesidad de preservar el interés general en la investigación de la verdad y la aplicación de la ley penal”. No sólo está en juego la averiguación de la identidad biológica de un sujeto, agregó Righi: “Nos encontramos ante la posible comisión de un delito contra la humanidad cuya dilucidación depende –en gran medida– de la extracción de una pequeña muestra de sangre”.

La Procuración se había pronunciado en el mismo sentido en el caso “Vázquez Ferrá, Evelyn Karina”. Pero como el dictamen no tiene carácter vinculante, la Corte Suprema de Justicia no lo tomó en cuenta para su fallo. Para rechazarlo, la Corte consideró que “si ella no quiere conocer su verdadera identidad, el Estado no puede obligarla a investigarla” por estudios de ADN. Fuera de Evelyn Vázquez, en 2003, hubo otros casos resonantes como el de Carlos Feretton, a quien la Cámara de Casación Penal le rechazó un pedido de extracción de sangre.


Por lo visto, la justicia se hace a medida del usuario.

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