Novedades del Juicio

30/10/2007

Grave denuncia contra la Lic. María Inés Olivella
(la Dra. Inés), también cuestionada en la Causa Padre Grassi


La Lic. María Inés Olivella enfrenta una gravísima denuncia de falso testimonio por presentar informes falsos de "supuesto abuso sexual" a una niña por parte de su padre. Esta psicóloga fue cuestionada en la Causa contra el padre Grassi ya que uno de los menores (Ezequiel) la señaló como la "Doctora Inés" quien le habría "hecho la cabeza" (dictado) y hecho memorizar lo que tenía que denunciar televisivamente y judicialmente contra el Padre Julio César Grassi. En una audiencia frente a la Jueza de Menores -Dra. Cecilia Drago- el menor pidió en voz baja al Asesor de Menores Daniel Zaccoro salir para hablar con él porque en esa audiencia estaba María Inés Olivella (la Dra. Inés para él) y quería denunciar lo que le había hecho decir falsamente contra el Padre Grassi, pero el Defensor de Menores Zaccoro quiso exponer a Ezequiel delante de todos los presentes (habían cinco personas) y le dijo que lo que tenga que decir que lo diga delante de todos. El menor prefirió callar. El mismo "modus operandi" de la Causa Padre Grassi se repite en la que inventaron contra el Dr. Germán Fernández Pescuma. Este prestigioso abogado tuvo un problema matrimonial que terminó en manos de "quienes armando una falsa causa de abuso sexual contra su hijita" lograron temporalmente separarlo y ponerlo en la peor de las posiciones, con el peor de los delitos imputables a un papá, a un educador o a un sacerdote. El Dr. Germán Fernández Pescuma fue sobreseido. El Lic. Orellano, que tuviera alguna participación en la Causa contra el Padre Grassi, también está aqui denunciado.

Y... para darle mayor similitud ¿quién es el abogado querellante contra el Dr. Fernández Pescuma, que avaló este mal proceder, este delito?

Sí, ni más ni menos que el Dr. Juan Pablo Gallego.

A continuación, la denuncia habla sola acerca de esta "actitud serial de armar causas de abuso sexual".




CUMPLIMENTA PRESENTACIÓN.- CUMPLE REQUISITOS ART 83 CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA NACIÓN.- SOLICITO SER TENIDO COMO PARTE QUERELLANTE.- SE CITE A PRESTAR DECLARACIÓN INDAGATORIA A LOS AQUÍ IMPUTADOS.-

Señor Juez:

Germán Emilio Fernández Pescuma, por derecho propio, y en representación de mi hija B., conjuntamente con mi abogado patrocinante Dr. M. P. M. (h), a V.S. respetuosamente digo:

I.-OBJETO.-
Por medio del presente escrito vengo a cumplimentar los requisitos exigidos por el artículo 83 del Código Procesal Penal de la Nación, a fin de ser tenido por V.S. como parte querellante.
A tal fin efectúo un relato de los antecedentes que fundamentan mi pedido, sin perjuicio de los que V.S. podrá corroborar directamente del confronte que efectuará de la causa 62.700/2003 la cual le está siendo remitida por el Juzgado de Instrucción 44, Secretaria n° 115 de la Capital Federal, en virtud del pedido que V.S. efectuara.
En la mencionada causa los aquí imputados, María Inés Olivella y Miguel Horacio Orellano, efectuaron manifestación falsas, trataron con subjetivos y falaces informes, con declaraciones testimoniales falsas y en el caso de Orellano además y a través de su función de perito de parte, tratando de lograr incriminarme como autor del delito de abuso sexual agravado para con mi hija, a partir de la falsa denuncia que efectuara mi ex mujer.
V.S. podrá verificar del análisis de las copias acompañadas por mi persona, como también del confronte de la causa 62.700/2003 que fuera solicitada al Juzgado de Instrucción 44, que tanto la licenciada Maria Inés Olivella como Miguel Horacio Orellano buscaron con sus mentiras, con sus falsos informes y hasta con su participación como peritos de parte en las pericias desarrolladas en el marco de la referida causa, lograr la confusión del Magistrado, con el fin de incriminarme como autor del aberrante delito de abuso sexual agravado.
Cabe aclarar como V.S. lo podrá también confrontar, que he sido sobreseído, de tal aberrante acusación, en virtud de la sentencia dictada el 28 de diciembre de 2006, la cual acompaño al presente como Anexo A, sentencia que ha sido a su vez confirmada, en cuanto a mi sobreseimiento por la Excma. Cámara Nacional Criminal y Correccional, Sala IV con fecha 10 de agosto de 2007, acompaño como Anexo B copia de la referida resolución.
Para mayor claridad transcribo la parte referida a los Licenciados Orellano y Olivella, de la sentencia dictada en Primera Instancia "... Buenos Aires, 28 de diciembre de 2006 ... Párrafos aparte merecen los informes de fs. 383/386 y 391/393 producidos respectivamente por los Licenciados Miguel Horacio Orellano y Maria Inés Olivella, ratificados por los mismos en sus declaraciones testimoniales de fs. 439/443 vía. y 444/445 vta. que a mi entender resultan llamativos y carentes de rigorismo científico..."; "...Sin detenerme en aquellas cuestiones que han sido transcriptas en letra cursiva en el apartado II.- 3 cuando me referí a los ataques y cuestionamientos realizados por el Licenciado Orellano en su informe y posterior declaración testimonial, al sistema judicial, sus funcionarios y peritos actuantes en el proceso civil, efectuados fuera de todo contexto al tema que realmente preocupa, su estudio lo basó en antecedentes del caso que le fueran brindados por el letrado de la querella y por el resultado de la única entrevista de una hora y media que mantuvo con la niña con la presencia de su madre, de quienes notó un estrecho vínculo emocional entre ellas, apareciendo la progenitora positivamente posicionada como sostén principal de los cuidados tanto simbólicos como afectivos de la niña, quien requirió su presencia a lo largo de la entrevista; pese a ello, refiere el informante, que sutil e indirectamente, sin referirse a la metodología aplicada, le permitió indagar acerca del abuso sexual sufrido por la menor por parte de su padre, el que se fue manifestando en la utilización de muñecos llevados por ella misma y en dibujos libres que realizara. Refirió que perceptiva y atenta a las preguntas y al diálogo informativo entre su madre y el terapeuta, la chiquilla se mostró en todo momento interesada y receptiva a los decires de los adultos, describiendo sus actitudes signos de preocupación, tensión y angustia en relación directa con la situación judicial, vivenciada por ella y su grupo familiar continente, es decir madre y hermanos, como altamente amenazante y persecutoria..." "...Por su parte Olivella, a su vez terapeuta de la madre, situación para nada ética, en razón de la influencia que pueda ejercer en sus conclusiones la problemática de ambas, refirió que B. expresa curiosidades y demandas de una sexualidad aprendida de un adulto al que ella refiere es el padre, concluyendo que a su entender la menor fue abusada sexualmente y por sus dichos se infiere que el autor fue su progenitor..." "...Las apreciaciones y conclusiones de los citados especialistas son poco serias, diría que de tinte totalmente parcial y que a mi entender merecen ser investigados por la posible comisión del delito de falso testimonio; cómo pueden los mismo concluir y aseverar categóricamente que B. fue abusada sexualmente por el padre, cuando la propia ginecóloga que la examinara y los demás expertos que intervinieron en la causa, tanto los oficiales como los de parte, incluidos los de la propia querella, aducen que por el material obtenido directamente de la niña, no ha sido posible llegar a determinar con suficiente certeza si existió o no el abuso sexual intrafamiliar denunciado..." "...RESUELVO: 1o) SOBRESEER en esta causa n° 62.700/2003 del registro informático del Tribunal, GERMÁN EMILIO FERNÁNDEZ PESCUMA de demás condiciones personales obrantes en autos y con relación al delito de abuso sexual que le fuera atribuido, con la aclaración expresa, de que la formación de este sumario no afecta el buen nombre y honor del que con anterioridad gozaba.-2) EXTRAER TESTIMONIOS de las partes pertinentes de los presentes actuados y remitirlos a la Oficina de Sorteos de la Excelentísima Cámara del Fuero, con el fin que se desinsacule el Juzgado en lo Criminal de Instrucción que habrá de intervenir en la presunta comisión del delito de falso testimonio en el que podrían haber incurrido los Licenciados en Psicología Miguel Horacio Orellano y María Inés Olivella.- Fdo. Eduardo A. Daffis Niklison. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción..."

V.S. observará que la apreciaciones y conclusiones del magistrado sentenciante, son clarísimas y contundentes cuando afirma en su resolución del 28 de diciembre del 2006 que:

"...Las apreciaciones y conclusiones de los citados especialistas son poco serias, diría que de tinte totalmente parcial y que a mi entender merecen ser investigados por la posible comisión del delito de falso testimonio... Cómo pueden los mismos concluir y aseverar categóricamente que B. fue abusada sexualmente por el padre, cuando la propia ginecóloga que la examinara y los demás expertos que intervinieron en la causa, tanto los oficiales como los de parte, incluidas los de la propia querella, aducen que por el material obtenido directamente de la niña, no ha sido posible llegar a determinar con suficiente certeza si existió o no el abuso sexual intrafamiliar denunciado..." (sic)


I.I.- Actuación de Olivella y Orellano en la causa 62.700/2003.-
Desde que mi ex mujer, C. de F. P., se presentó con sus nuevos abogados patrocinantes F. y D. (quienes pasan a ser los décimo quinto (15) y décimo sexto (16) profesionales que asisten a mi ex mujer, asumen la defensa con fecha 3 de agosto de 2004 fs. 396) se comienza a contaminar la causa 62700/2003, con sendos estudios, tenidos de una parcialidad flagrante como son los aportados por el Licenciado Miguel Orellano (presentado el 8 de junio de 2004 fs. 383/386, agrego copia como Anexo C, y la Lic. Maria Inés Olivella (presentado el 2 de julio de 2004 fs.391/394), agrego copia como Anexo D.
Fíjese V.S. las conclusiones a las cuales arriba el Lic. Orellano a Fs. 383/386 luego de tan solo haber visto una sola vez a mi hija, recién en el mes de junio de 2004, (10 meses después de la aparición del certificado de la Dra. L. en Sede Civil) como el lo manifiesta a fs. 383 y sin haber tomado ningún tipo de contacto con mi persona, practica necesaria en este tipo de estudios a fin de arribar a resultados científicos y técnicos ajustados a la realidad:
Concluye afirmando el Licenciado Miguel Horacio Orellano entre otras cosa que "...La niña B. y sus hermanos no deben mantener ningún tipo de contacto con el abusador agresor Fernández Pescuma..."
También dijo el Lic. Orellano, respecto al Cuerpo Médico Forense que "...Esta situación de desidia, descuido técnico-profesional e irresponsabilidad ética de los miembros del CMF dejó en los hechos vía libre para que el abusador continuase con sus actos devastadores y aberrantes sobre la niña..."
V.S. notará que todos los informes y hasta las declaraciones testimoniales prestadas por Olivella y Orellano se descalifican por si solos.
Por otro lado nótese que los estudios realizados por la Líc. Olivella a mí hija comenzaron y finalizaron durante el mes de junio del 2004 (también 10 meses después de la emisión del certificado de la Dra. L.)
Lamenté y sufrí en su momento, que el Fiscal Justo Joaquín Rovira no haya constatados debidamente los antecedentes de las causas, las copias agregadas por mi parte, respecto al uso que dió C. de F. P. de las constancias médicas que busca en forma constante cuando tiene que obtener algún resultado, como asi también que se haya dado tanto protagonismo probatorio a los informes y declaraciones testimoniales de los aquí imputados.
El Fiscal Rovira, quien habiéndose "confundido" con los informes y declaraciones testimoniales de Olivella y Orellano, manifestó con fecha 1 de febrero de 2006, acompaño como Anexo F copia de la resolución, que "...los elementos de juicio que acabo de mencionar crean un verdadero estado de sospecha como para que GERMAN EMILIO FERNANDEZ PESCUMA, sea convocado a prestar declaración indagatoria en orden al hecho que se le imputa (artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación), esto es haber abusado sexualmente de su hija menor B..."
Tal actuación del Fiscal Rovira, fue denunciada por mi persona ante el Procurador General de la Nación, acompaño copias de la totalidad de la presentación efectuada como Anexo E, dando lugar a una investigación a fin de determinar si el Dr. Rovira incurrió en algunas de las causales de remoción previstas por la ley 24.946, art 18.
En su momento cuestioné el grado de credibilidad que tenían los estudios de Olivella y Orellano, los cuales persiguieron con la reiteración de la mentira generar una deformación de la realidad, lo cual no hubiese sido lo más grave si no fuera que lamentablemente estos dictámenes prácticamente fueron calcados por el Sr. Fiscal Rovira en su dictamen acusatorio de fecha 1 de febrero de 2006 (ver fs... 950 / 951 / 952 de la causa 62700/2003) y de esa manera armó un andamiaje a efectos de lograr una acusación con base en elementos temidos de subjetividad y sin ningún tipo de cuidado para con mi hija, victima de todos los atropellos.

Tal como lo manifesté, de esa forma el Sr. Fiscal desatendió los informes elaborados por el cuerpo médico forenses los cuales obran a fs 190/199, 111/114 y 795/773 de la causa 62700/2003, los elaborados por la Lic. P. de A. fs. 504/526 y la propia perito de parte de C. de F. P. (Lic. C. P. de Q. Z. fs. 773 de la causa 62700/2003), tampoco prestó atención el Dr. Rovira al contenido de los informes de las Asistentes Sociales intervinientes, la declaración testimonial de la Lic. P. M. obrante a fs. 118/139, la fundamentación del fallo de cambio de guarda obrante a 339/341, los estudios del Dr. D. U., tramite y estado de la causa por impedimento de contacto en la cual C. de F. P. se encuentra procesada y a punto de ser elevada la causa a juicio oral.
Nótese que la conducta desplegada por Orellano y Olivella, sirvió y fue causa directa para que el Sr. Fiscal Rovira cayera en la trampa valorada en forma errónea la prueba producida y aportada en Ia referenciada causa 62.700/2003, dándole una mayor importancia a lo informes y las declaraciones de Olivella y Orellano, realizados sin ningún tipo de rigorismo científico ni profesional, informes falaces que se descalifican por si solos, frente a los estudios elaborados por el Cuerpo Médico Forense y al resto de la prueba producida.
Con fecha 21 de noviembre del 2004 ver fs. 504/519 causa 62.700/2003 (acompaño copia del referido informe como Anexo G) presenté en la causa 62700/2003, una extensa impugnación a los informe: acompañados por la Lic. González, Olivella y Orellano. El referido informe de la Lic. P. de A. descalifica y deja en evidencia las contradicción entre si de los estudios acompañados por C. de F. P. y la poca credibilidad que los mismos tienen atento a que adolecen de haber sido trabajados con uní técnica profesional adecuada, hasta inclusive se expiden sobre aspectos de mi personalidad y de mi relación con mi hija, sin haberme visto nunca.
Una lectura del referido estudio de la Dra. P. hubiese permitido al Sr. Fiscal Rovira a no elaborar el dictamen fs. 948/958 basándose casi en un 80% en los estudios psicológicos de los aquí imputados, con el claro objetivo de confundir e inducir a mi procesamiento.
La Lic. P. también analiza al punto III de su informe (fs. 517) los riesgos de contaminación del discurso infantil llevando inclusive a afectar e estudio que se le realiza a un menor ante la Cámara Gesell, un detalle que e Fiscal tampoco tuvo en cuenta es que la propia menor llevó a la entrevista de CMF y así lo refiere la trascripción mecanográfica a fs. 862/872 causa 62700/2003 un dibujo con la familia tipo armada con sus respectivos nombres al pie (causalmente en ese dibujo estaba C. de F. P., B. y sus dos hermanos y o casualidad no está la figura del padre).

V.S. podrá observar cual era el rol de los aquí imputados...
Olivella y Orellano ya habían producido informes y habían prestado declaración testimonial...
A su vez...
María Inés Olivella era la terapeuta de mi hija y
Miguel Horacio Orellano participaba de las pericias sobre mi hija como perito de parte de mi ex mujer...
El Dr. Enrique Stola, socio y miembro del mismo equipo de los imputados, efectuaba denuncias ante el Consejo de la Magistratura a los Magistrados Civil y Penal, para lograr resultados favorables a sus objetivo por medio de la presión, denuncia que fuera luego desestimadas (ver Anexo P) por considerarla manifiestamente improcedentes...

MAS ALLÁ DE LA FALSEDAD EN EL FONDO DE TODAS LAS DECLARACIONES E INFORMES PRODUCIDOS POR LOS IMPUTADOS... ME PREGUNTO: CABE ALGUNA DUDA DE CUAL FUE LA INTENCIONALIDAD DE ORELLANO Y OLIVELLA?????


Es importantísimo tener presente V.S., a los efectos de la presente causa, los informado por la Licenciada N. C. P. de Q. Z., también perito de parte de C. de F. P., quien a fs. 773 emitió un dictamen en el cual dice "...luego de las pruebas Psicológicas realizadas no se puede afirmar la tesis de abuso, tampoco se la puede descartar..." continua diciendo que "...La familia, por sus características personales, necesita de una autoridad externa que la guié y ayude a cumplir sus funciones...".
La Lic. C. P. de Q. Z. actuó como perito de parte de C. de F. P., participó de las pericias y nunca arribó a las temerarias e infundadas conclusiones de los Lic. Orellano y Olivella...
La Lic. C. P. de Q. Z., sin perjuicio de ser perito de parte, obró de acuerdo a un análisis prudente y profesional, al igual que el CMF, lo cual dejó aún más en evidencia a los Lic. Olivella, Orellano y el Dr. Stola.
Cómo puede ser entonces que los aquí imputados Olivella y Orellano, hayan elaborado los informes que acompañaron, los cuales fueron ratificados en todo su contenido en cada una de las declaraciones testimoniales prestadas...????
Cómo pudieron afirmar que yo fui el abusador de mi hija, si ni siquiera me conocieron...???
Cómo pudieron arribar a resultados que ni siquiera el CMF pudo ...????
Por qué nunca más solicitaron la asistencia de la Perito C. P. de Q. Z.??? Tal vez porque no le servia, para sus oscuros fines, una opinión objetiva, seria y profesional????

La respuesta es sencilla, ellos actuaron de forma deliberada afirmando falsedades, negando la verdad y buscando incriminarme en una causa penal queriendo perjudicarme dolosamente, todo lo cual configura un agravante a la conducta por el art. 275 del CP.


Acompaño como Anexo I, copia del escrito presentado en la causa 62700/2003, donde C. de F. P. reconoce que Olivella era la terapeuta de mi hija y además que cuando estuvo prófuga de la justicia durante el 2004, participó y colaboró con ese hecho delictivo (art. 146 C.P.) circunstancia que también está siendo investigada.
Acompaño como Anexo J, copia de la presentación efectuada en sede Civil por el Lic. Miguel Horacio Orellano, en su carácter de "CONSULTOR DE LA SRA. C. de F. P."...
Acompaño como Anexo K, copia del escrito presentado por el Licenciado Orellano (ver fs. 408/411 causa 62,700/2003 donde el aquí imputado manifestó:

(i) Ser el consultor especialista en salud mental de la Sra. C. de F. P.,
(ii) Son comportamientos que en B. aparecen ligados a sensaciones de vergüenza, temor y secreto y a una profunda necesidad emocional de preservar su intimidad terriblemente vulnerada dañada por el abusador agresor,
(iii) Fs. 410 Esta situación de desidia, descuido técnico profesional e irresponsabilidad ética de los miembros del CMF, dejó en los hechos via libre para que el abusador continuase con sus actos devastadores y aberrantes sobre la niña.

Acompaño como Anexo L, copia del escrito presentado por C. de F. P. en el cual ofrece a los licenciados Olivella y Orellano como testigos y además afirma a fs. 428 vta. refiriéndose a los informes de los aquí imputados diciendo que "...los contundentes informes psicológicos del Lic. Miguel Orellano, y el decisivo informe de psicodiagnóstico de la Lic. María Inés Olivella, que confirma y valida científicamente la situación abusiva por la que la niña indica a su padre..."
Acompaño como Anexo LL, copia de la declaración testimonial prestada por el Lic. Orellano, glosada a fs. 439/443 de la causa 62700/2003, donde el aquí imputado artera, maliciosamente y con una falta de profesionalismo afirma, luego de haber visto una (1) sola vez a mi hija el 4 de junio de 2004, lo siguiente:

(i) Que ratifica en todo su contenido la evaluación obrante a fs. 383/386;
(ii) Que tuvo una sola entrevista con mi hija;
(iii) Literalmente afirma"...Quiere aclarar que el informe presentado es el resultado del pormenorizado análisis de los antecedentes y de los indicadores diagnósticos observados a lo largo de la entrevista, de lo que se desprende alto riesgo o probabilidad de que la menor fue abusada por su progenitor..."
(iv) Cuando fue preguntado si la menor pudo haber sido abusada (fs. 442 vta.) dijo que si...
(v) Sin conocerme pero basándose en supuestos informes que no conozco afirmó que "...los informes psicológicos del nombrado y los estudios realizados a la menor hacen presuponer que la situación de abuso esta asociada a Fernández Pescuma..."

Esto claramente demuestra las imprudentes, dolosas y poco profesionales afirmaciones del Lic. Orellano, quien emite dictámenes y presta declaraciones testimoniales afirmando circunstancias, como las que refiere, con solamente ver una sola vez durante una hora y media, quien sin conocerme y habiendo leído informes los cuales desconozco afirma que mi hija ha sido abusada y que yo soy el autor de tal aberrante delito...
Acompaño como Anexo M, copia de la declaración testimonial brindada por la Líc. María Inés Olivella (ver fs. 444/445 causa 62700/2003), declaración en la cual afirmó que:

(i) Ratificaba los informes glosados;
(ii) "...se nota claramente que la menor fue abusada sexualmente y por los dichos de la menor se infiere que el autor fue el padre..." (sic)

Acompaño como Anexo N, copia del informe realizado por Olivella con fecha 29 de noviembre del 2004, momento en el cual C. de F. P. se encontraba prófuga de la justicia, circunstancia que se encuentra, tal como afirmé anteriormente, investigado por la posible comisión del delito previsto en el art 146 CP.
Acompaño como Anexo Ñ, copia del informe elaborado por Olivella con fecha 16 de febrero de 2005, donde vuelve a afirmar que fui el autor del abuso para con mi hija..., donde afirma en sus conclusiones "...B. es una niña muy sensible, de personalidad vital, expansiva y con tendencias a las impulsividad, de lenguaje amplio más desarrollado que otros niños de su edad y con decisiones claras que esta pasando por una situación de múltiple victimización entre las cuales cabe señalar abuso sexual... Es imperiosa la necesidad de preservar la integridad de B.. Se debe impedir que B. siga siendo objeto de abuso por parte de su padre..."
Sorprende V.S. con la ligereza que esta profesional afirma circunstancias, sin haberme conocido, circunstancias que luego se confirmara con los estudios del CMF y hasta de la propia perito de parte de C. de F. P. (C. P. de Q. Z. ) no puede afirmarse.
Acompaño como Anexo O, copia del escrito presentado por C. de F. P. a Fs. 829/841 de la causa 62700/2003 donde reafirma las falsas declaraciones brindadas por los aquí imputados...
Agrego como Anexo P, copia de la resolución dictada por el Consejo de la Magistratura, por la cual se desestima la denuncia efectuada por otro asesor de C. de F. P., de nombre Enrique Stola, quien se encuentra siendo investigado penalmente por usurpación de título, socio a su vez de Olivella y Orellano, por considerarla manifiestamente improcedente... Otro elemento más que demuestra la falta de profesionalismo de los citados profesionales o la actitud amateur con la que se manejan en todas las causa en las que actúan.
Agrego como Anexo Q, copia de la reciente resolución dictada por el Juez Civil, a cargo del Juzgado Civil n° 56 de la Capital Federal, en el expediente "Fernández Pescuma Germán c/ C. de F. P. s/ Tenencia", mediante la cual se me otorgó la TENENCIA DE MI HIJA, resolución que ha quedado firme, aunque lamentablemente C. de F. P. nuevamente se ha escapado escondiendo a mi hija.
Tal como lo acredito las fuerzas de seguridad se encuentran buscando a mi hija y a su madre, también se ha remitido copia certificada de las actuaciones al fuero penal con el fin de analizar la conducta desplegada por C. de F. P. y sus cómplices en la comisión del delito previsto en el art. 146 C.P.

II.- PETITORIO

Por todo lo manifestado solicito a V.S. que

1.- Se me tenga como parte querellante;
2.- Se agreguen las copias acompañadas al presente;
3.- Oportunamente se cite a prestar declaración indagatoria a los aquí imputados.

Proveer de conformidad,

SERA JUSTICIA

GERMAN FERNANDEZ PESCUMA
ABOGADO

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E N C U E S T A
Padre Grassi:
¿Inocente o culpable?




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