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21/11/2010

Fuente: Diario Perfil

Las cinco claves de la estrategia de Grassi

En el escrito presentado ante la Suprema Corte de Justicia cuestiona el rol de los medios, el testimonio de la víctima, las pericias psiquiátricas, la alteración de pruebas y el veredicto.
Por Paulina Maldonado / Leonardo Nieva
En la mira. Grassi afirma que el veredicto por abuso dictado en su contra ha sido “arbitrario”.

En la mira. Grassi afirma que el veredicto por abuso dictado en su contra ha sido “arbitrario”.

A pesar de haber sido condenado a quince años de prisión por abuso sexual agravado de un menor, Julio César Grassi está en libertad. Y según el documento al que accedió PERFIL en exclusiva, el cura va por más. A partir de un recurso extraordinario que sus abogados defensores presentaron ante la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el fundador de Felices los Niños pretende que se declare la nulidad de la sentencia dictada por el Tribunal Oral Nº1 de Morón y confirmada por la Sala II del Tribunal de Casación Penal bonaerense.

Si bien tanto los abogados del menor por el que fue condenado como los del Comité de Seguimiento y Aplicación de la Convención Internacional de los Derechos del Niño (CASACIDN) consideran que es una medida desesperada sin ningún valor jurídico, el sacerdote confía en este recurso, una de sus últimas cartas para evitar terminar tras las rejas.

El testimonio de la víctima. “El veredicto condenatorio por dos hechos del año 1996 contra un mismo menor, denunciados seis años después del hecho, dictado contra un sacerdote que tuvo a su cargo y protección miles de niños y jóvenes en su larga trayectoria asistencial, ha sido arbitrario”, enuncia el escrito, que en varias oportunidades desacredita el testimonio de “Gabriel”, el menor por el que fue condenado. “La sentencia de Casación avaló un fallo condenatorio basado exclusivamente en el testimonio único de la víctima (...), testimonio que hizo agua por comprobada mendacidad, contradicciones, alejamiento de las constancias de la causa y enfrentamiento con circunstancias debida y precisamente comprobadas”, agrega.

“Las pretensiones de cargo acusatorias fueron cayendo una a una con el transcurrir del juicio, donde quedó en evidencia la fragilidad, la falsedad y la contradicción de los testigos, la imposibilidad de ocurrencia fáctica de lo denunciado o endilgado a mi persona, y –permítaseme señalar– muchas veces la ligereza y otras la audacia y la temeridad de las denuncias e imputaciones a mi persona.”

La presión mediática. Desde un primer momento, el caso Grassi se debatió en los tribunales y en los medios. La denuncia salió a la luz en octubre de 2002 a partir de un informe de Telenoche Investiga y fue el propio Grassi el que, después de darse a conocer las acusaciones en su contra, fue a la televisión a gritar su inocencia.

Sin embargo, en este escrito el fundador de Felices los Niños culpa a los medios por su condena. “El veredicto se dictó en medio de una sangría mediática de la prensa oral y escrita, históricamente sin precedentes en la Argentina, donde fui pintado y tratado hasta de violador serial, afectándose así el derecho de toda persona a que sea respetada su honra y reconocida dignidad, por lo que tiene derecho a ser protegido de ataques ilegales a su honra y reputación. Y ello con una catarata incesante de falsedades dirigidas a instalar una ‘verdad mediática’, condicionante de la libertad de decisión de los magistrados.”

La pericia psiquiátrica. “Se presenta aquí una arbitrariedad manifiesta en el modo en que se selecciona (o, mejor dicho, se manipula) la prueba incorporada porque, al mismo tiempo que se utilizan pericias psiquiátricas para afirmar la ausencia de fabulación, se deja de lado la conclusión de la Lic. Grassetti, a cargo del psicodiagnóstico, quien concluyó que ‘A. no presenta signos específicamente referidos al abuso sexual infantil, aunque sí de haber sido sometido a malos tratos y castigos reiterados’.”

Finalmente agrega: “Resulta absurdo que Julio Grassi, a pesar de la personalidad obsesiva que fuera tantas veces resaltada en el juicio y en la sentencia del tribunal oral, cometiera un hecho que, de acuerdo a A., duró varios minutos, en un lugar casi público, con el riesgo de que lo vieran tanto los chicos que –si fuera cierto que volvieron a la Fundación– debían buscar sus abrigos y luego regresar a la oficina para ir a la radio, como el celador que se encontraba con ellos”.

La presentación de las pruebas. “La prueba se fue ensamblando a partir de un preconcepto (la existencia del abuso), y aquellas pruebas que contradicen ese preconcepto fueron desechadas, omitidas o infravaloradas; es por esto que el hecho que se quiere probar (el abuso) se afirma subestimando la ausencia de signos de abuso, bajo la suposición de que la presumida escasa frecuencia de su aparición en realidad oculte que el hecho existió: el absurdo es evidente: una prueba que sugiere clara y objetivamente la inexistencia de un abuso es desvirtuada hasta el extremo de hacerla sugerir lo contrario”, afirma en el escrito.

Uno de los puntos sobre los que más insiste la defensa del sacerdote es que durante el proceso “existió una modificación esencial de los hechos imputados, que impidió a la defensa proponer prueba relevante para contradecirlos”. Se refiere a la puntualización del día y hora en la que sucedieron los abusos por los que fue condenado.

“Grassi jamás ofreció prueba dirigida a negar el haber regresado a la Fundación, precisamente porque nunca se le había imputado el hecho de ese modo y porque, como no lo había hecho, no podía suponer que esta circunstancia se convertiría en la piedra de toque de su incriminación. (…) Es como si a un sujeto se le imputa un homicidio cometido con un arma blanca y luego, sorpresivamente, se sostiene que lo cometió con un arma de fuego”, acusa. “La defensa se vio sorprendida porque fue engañada. La defensa en juicio, no cabe duda alguna, fue seriamente quebrantada.”

La arbitrariedad del veredicto. “La mera posibilidad de que los hechos (y aquí me refiero a los hechos y a sus circunstancias relevantes) hayan ocurrido de la manera dicha en la sentencia es insuficiente. Una condena no puede sustentarse en la mera posibilidad de que los hechos hayan ocurrido del modo en el que la víctima los relata. Existen otros niveles: el de la probabilidad y el de la certeza. Para condenar se deben superar los dos primeros; se requiere la certeza.”

“La casación ha confundido la simple posibilidad fáctica (aunque lejana) de que los hechos pudieron haber ocurrido de tal o cual modo, con la prueba de que los hechos así sucedieron.”

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E N C U E S T A
Padre Grassi:
¿Inocente o culpable?




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