Noticias

6/9/2010

En Defensa del Juez Drocchi
Duro escrito del Nobel de la Paz
Adolfo Pérez Esquivel
ataca al Fiscal General Nieva Woodgate

Hace un año el Fiscal General de Morón Federico Nieva Woodgate protagonizó un debate televisivo con el Presidente del Tribunal 1 de La Matanza Alfredo Drocchi. Si bien el resultado del enfrentamiento verbal fue demoledor contra el otrora Juez y Fiscal de la Dictadura, ahora se suma una denuncia hecha por Nieva Woodgate contra Drocchi en el Consejo de la Magistratura de La Plata, promovida por la Procuradora María del Carmen Falbo quien encubre el accionar del polémico ex funcionario de los años de la Represión Militar. Esta acusación, tal como es el estilo de Nieva, estuvo cargada de falacias y conclusiones que "nada tenían que ver con lo dicho por el Juez Drocchi ante las Cámaras de Canal 26".

En esta denuncia se presentó el Nobel de la Paz -por SERPAJ-, Adolfo Pérez Esquivel, como “Amici Curiae” -Amigo del Tribunal- un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia.

El escrito desnuda la mala práctica ejercida por el Fiscal Nieva Woodgate, quien durante años impuso condenas absurdas a Tribunales débiles que no pudieron decir "no" a las imposiciones del anciano funcionario, por lo que fue llamado siempre "el 4to Juez". Este síndrome llevó a Nieva a ejercer su poder dictatorial, el que ahora -como podremos leer- está encontrando límites.

Adolfo Pérez Esquivel, en uno de sus párrafos rebate con dureza y claridad la desvariada presentación de Nieva Woodgate, tal como transcribimos en este extracto:

Por lo expuesto no advierto dónde está el animo de escándalo, dónde la mentira, el engaño a la población sobre la actuación de los magistrados y organismos del poder judicial, actuando en forma de provocar el desprestigio o deshonra de dicho poder, a excepción, claro, que el Señor Fiscal General pretenda que lo manifestado por el Juez Drocchi respecto a su rol en la ultima dictadura militar -llamativamente nada dijo de ello en su denuncia- ahora se interprete como un ataque al poder judicial en su conjunto.

          Tampoco puedo advertir que el Juez Drocchi dijera que prevaricaron los Jueces que juzgaron al Padre Grassi, tal como lo afirma inexplicablemente el Señor Fiscal General de Morón en su escrito. El Juez Drocchi expresó su sentimiento como magistrado indicando en reiteradas oportunidades que seria una “corazonada” como lo convalida el instructor D’Onofrio a fs. 9 vta.

          Denota el Señor Fiscal General con su actitud un claro avasallamiento a las constancias registradas en este expediente administrativo, derivado de las pruebas por el mismo aportadas, situación que le impiden alegar un desconocimiento de las mismas. Dar otra entidad a lo manifestado por el Juez Drocchi, endilgándole el Señor Fiscal General inexplicablemente haber dicho lo que jamás dijo, esto es que los Jueces que juzgaron al ciudadano Grassi cometieron prevaricato es verdaderamente un escándalo jurídico, el segundo acto de lo que sucedió ante las cámaras de televisión de parte del Señor Fiscal General que sí faltó al decoro reclamado al manifestarle al Juez Drocchi –ver fs. 14 vta.-: “Por lo tanto de ninguna manera como lo está diciendo el Dr. Drocchi que además no fue más que el que firmó la acusación de primera instancia y después DESAPARECIO gracias a Díos de Morón.” palabra/ acción  que en evidencia, el Señor Fiscal General tiene asimilada en el subconsciente y la utiliza sin ningún empacho.

Evidentemente Nieva Woodgate "fue por lana y salió trasquilado".

A continuación, en exclusivo, el TEXTO COMPLETO DE LA PRESENTACION del Premio Nobel de la Paz 1980, Arq. ADOLFO PEREZ ESQUIVEL.


"Me alegro que Drocchi haya desaparecido de Morón"
ironizó Nieva Woodgate sobre los Derechos Humanos
reclamados por el Juez de La Matanza.

Adolfo Pérez Esquivel:
"NIEVA WOODGATE DA POR DESAPARECIDO A DROCCHI,
palabra/acción que, en evidencia, el Señor Fiscal General tiene asimilada en el subconsciente"




Suprema Corte de Justicia

Provincia de Buenos Aires

Ref: Exp.  C.J.- 337/09

          El Servicio Paz y Justicia (SERPAJ), desde el Equipo de Atención de Casos a Violaciones a los DDHH, Organismo dedicado a la Promoción y Defensa de los Derechos Fundamentales, con status Consultivo en Naciones Unidas (ECOSOC y UNESCO),acompañando a la Libre determinación y Liberación de Los Pueblos, con una larga trayectoria en Educar para la Paz, aplicando LA NO VIOLENCIA ACTIVA, como opción de vida, y asumiendo la defensa del desposeído y del mas débil, presidido por el Premio Nobel de la Paz 1980, Arq. ADOLFO PEREZ EZQUIVEL  con la finalidad de acercar a VV.EE. las apreciaciones con relación a la causa perteneciente al registro de esa judicatura, caratulada “SITUACION SUSCITADA EN EL TRIBUNAL EN LO CRIMINAL Nº1 DE LA MATANZA” – INICIADA POR LA SRA. PROCURADORA GENERAL DE LA S.C.J. DRA. MARIA DEL CARMEN FALBO  EXP. C.J. – 337/09 a. VV.EE.; respetuosamente digo:

I.   PERSONERÍA

          Me presento en mi calidad de representante legal y Presidente de la FUNDACIÓN SERVICIO DE PAZ Y JUSTICIA (SERPAJ), tal, como surge y lo acreditan los estatutos cuyas copias se acompañan.-

II. OBJETO

          Solicito a los magistrados de esa judicatura ser tenido como “Amigo del Tribunal” para someter a vuestra consideración elementos de hecho y de derecho, que puedan resultar de utilidad y relevancia para la resolución de la cuestión planteada en la causa mencionada en el epígrafe.-

III. LA INSTITUCIÓN DEL AMIGO DEL TRIBUNAL

          La institución del “Amici Curiae” es una figura clásica, cuyos antecedentes más remotos se encuentran en el derecho romano, siendo paulatinamente incorporada a la práctica judicial de los países de tradición anglosajona: “Ya a comienzos del siglo IX, en el derecho inglés, se autorizaba la actuación de un extraño a fin de producir peticiones de un juicio como Amicus Curiae” (de los considerandos de la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal argentina, en la causa “Hechos ocurridos en el ámbito de la Escuela Superior de Mecánica de la Armada”, el 18 de mayo de 1995).-

          La Corte Suprema de Justicia en su Acordada N° 28, del catorce de julio del 2009, ha sostenido acerca del instituto que “como un provechoso instrumento destinado, entre otros objetivos, a permitir la participación ciudadana en la administración de justicia, el Tribunal considera apropiado que, en las causas en trámite ante sus estrados y en que se ventilen asuntos de trascendencia institucional o que resulten de interés público, se autorice a tomar intervención como Amigos del Tribunal a terceros ajenos a las partes, que cuenten con una reconocida competencia sobre la cuestión debatida y que demuestren un interés inequívoco en la resolución final del caso, a fin de que ofrezcan argumentos de trascendencia para la decisión del asunto”.-

          Asimismo, indicó “Que, en efecto, en el marco de las controversias cuya resolución por esta Corte genere un interés que trascienda al de las partes y se proyecte sobre la comunidad o ciertos sectores o grupos de ella, a fin de resguardar el más amplio debate como garantía esencial del sistema republicano democrático, debe imperar un principio hermenéutico amplio y de apertura frente a instituciones, figuras o metodologías que, por su naturaleza, responden al objetivo de afianzar la justicia entronizado por el Preámbulo de la Constitución Nacional, entendido como valor no sólo individual sino también colectivo”.-

          La intervención que se postula encuentra su fundamento, aún con anterioridad a la reforma de 1994, en lo dispuesto en el art. 33 de la Constitución Nacional, en la medida en que los fines que inspiran dicha participación consultan substancialmente las dos coordenadas que dispone el texto: la soberanía del pueblo y la forma republicana de gobierno.-

          No debe prescindirse, por último, que la actuación de los Amigos del Tribunal encuentra sustento en el sistema interamericano al cual se ha asignado jerarquía constitucional (art. 75, inc. 22), pues ha sido objeto de regulación en el Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (art. 62.3) y ha sido expresamente autorizada por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con sustento en los arts. 44 y 48 de la Convención Americana.-

          Aún con anterioridad a la mencionada acordada existieron numerosos antecedentes jurisprudenciales en los que tribunales locales aceptaron la presentación de un dictamen en carácter de Amici Curiae. La Cámara Federal en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal reconoció que “la actuación del ‘Amicus Curiae’, limitado en principio a la esfera jurisdiccional supranacional, se ha extendido a ámbitos locales con favorable acogida” (Cámara en lo Criminal y Correccional Federal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Causa Nº 5/95, fechada: 18 de mayo de 1995, párr. 11).-

          Es dable mencionar que el instituto en cuestión no solamente ha sido adoptado en su uso por organizaciones no gubernamentales, sino que incluso un organismo estatal como es la Procuración Penitenciaria de la Nación ha presentado numerosos memoriales en calidad de “Amici Curiae”, y actualmente, de acuerdo a la ley 25.875, posee expresamente dicha facultad, la cual se encuentra prevista como una de sus atribuciones.-

          Resumidamente estimamos que VV.EE. deben emplear todos los recaudos posibles para lograr el máximo de elementos de conocimiento útiles que le permitan, aplicando las reglas de la lógica —racionalidad indispensable en todo razonamiento— actuar conforme a la razonabilidad exigida por el art. 1 de nuestra Carta Constitucional, y así lograr la mayor justicia en sus decisiones.-

          Con estos antecedentes es que me presento, con el objeto de que me permita hacer conocer mis argumentos sobre parte de la materia a resolver en estas actuaciones.-

IV. INTERÉS DE “AMIGO DEL TRIBUNAL” EN EL CASO

          Desde su fundación, la línea de trabajo principal del Servicio de Paz y Justicia es la NO VIOLENCIA, LA EDUCACION PARA LA PAZ Y LOS DERECHO HUMANOS, CONTRA LA IMPUNIDAD, EL OLVIDO Y EL SILENCIO, en busca de la Verdad, para hacer Justicia, y consolidar la Paz entre los Pueblos.-

          Pretendemos aportar a la construcción de un poder judicial que asegure un absoluto respeto de la Constitución Nacional, reemplazando los modelos inquisitivos propios de la herencia autoritaria por un sistema que tienda a la gestión y resolución no violenta de conflictos con amplia participación social, y que a su vez observe un estricto respeto por las garantías individuales y colectivas. Una auténtica democracia, una verdadera república y un efectivo Estado de Derecho, sólo son concebibles con un Poder Judicial independiente, transparente y técnicamente idóneo.-

          Es por ello que, en casos como éste, consideramos relevante ofrecerle información sobre aspectos vinculados con los hechos que se investigan, como así también argumentos y criterios que han de tomarse en cuenta.-

V.   HECHOS EN CURSO DE INVESTIGACIÓN

          Según surge de las actuaciones iniciadas por el servicio de atención de casos, las mismas tuvieron su origen con la información aportadas por el Juez Alfredo Pedro Drocchi en oportunidad de ser requerida su colaboración en la producción del informe anual del SERPAJ 2010 relativo al funcionamiento del sistema de justicia en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

          Surge del expediente C.J.-337/09 , que fue iniciado el 28/09/09 por la secretaria de control judicial, secretaria de control disciplinario de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, a instancias de  la Sra. Procuradora General de la S.C.J. Dra. Maria del Carmen Falbo las siguientes constancias:

          A fs. 1 luce el escrito de la Sra. Procuradora General de la Suprema Corte de Justicia, Maria del Carmen Falbo quien en concordancia con las manifestaciones efectuadas por el Señor Fiscal General del Dpto. Judicial de Morón Federico Nievas Woodgate en su presentación, considero que el Juez Drocchi -ha incurrido- en expresiones que no son propias del decoro que deben guardar los magistrados, dando inicio así a las actuaciones.

          A fs. 2, en el 1º párrafo de su escrito, el Señor Fiscal General de Morón, describe la participación del Juez Drocchi en dos programas emitidos por canal 26, donde consideró que “por faltar a la verdad o permitir que se pretenda engañar a la población sobre la actuación de magistrados y organismos del Poder Judicial de esta Provincia, se esta actuando en forma de provocar el desprestigio o deshonra de dicho poder, lo que como mínimo debería a mi juicio dar origen a una actuación de superintendencia”.

También a fs. 2, ya en el 2º párrafo, El Señor Fiscal General indica que el Juez Drocchi siendo agente fiscal titular de la fiscalia nº3 de Morón, realizo una acusación “harto mediocre”, lo que provoco que fuera parcialmente anulada y corregida.

          A fs. 2 vta. El 3º y 4º párrafo el Señor Fiscal General realiza una encendida defensa de su actuación en la denominada causa “del gordo Valor”, endilgándole al Juez Drocchi “plantear mentiras que no parecen tener otro fin que provocar escándalo mereciendo su actitud una investigación”.

          A fs. 2 vta. El 5º y ultimo párrafo el Señor Fiscal General Nievas Woodgate expresa: “Pero a mi juicio es aún peor lo hecho por Drocchi al día siguiente, en el mismo canal 26, ahora en el programa de opinión de Mauro Viale. En ese programa, con la participación y aceptación  de Drocchi, se dice y acepta que parte de la policía provincial y parte de los magistrados  de esta justicia “arma causas” con pruebas falsas y ante la reflexión de Viale respecto de la condena no firme de Julio Cesar Grassi, Drocchi no tiene empacho en acusar a los jueces de esa causa de prevaricato, ya que se manifiesta convencido de que “en el fondo de su corazón (SIC) dudaron y pese a ello condenaron y todo aceptando que no conoce el caso, lo que otra vez no parece tener otro objetivo que escandalizar”.

          Ahora bien, habiendo examinado los videos acompañados como prueba, las transcripciones de todo lo dicho por el Juez Drocchi y El Fiscal General Nievas Woodgate, vislumbro que la presentación del día 10 de setiembre de 2009 brinda una versión parcial de lo ocurrido advirtiendo que el Señor Fiscal General de Morón pretende que su discusión con el Juez Drocchi sobre la que solicito inicialmente una actuación de superintendencia, se convierta en el ejercicio de una acción corporativa contra el Juez, tergiversando los hechos, al brindar su particular visión de lo que el Juez Drocchi quiso decir, cuando la desgrabación de los videos demuestran una realidad absolutamente distinta .

          Es evidente la contrariedad que le ocasiono al Señor Fiscal General la acalorada conversación que mantuvo con el Juez Drocchi, materializada en la petición de una investigación administrativa  fundamentada en extractos de la conversación, convenientes por cierto, a la postura de victima asumida por el denunciante, quien reclama en forma impropia por el conjunto del poder judicial, cuando no se advierte una agresión del Juez Drocchi hacia el sistema judicial en su conjunto, tal como lo pretende el Señor Fiscal General de Morón, máxime cuando a fs. 9 vta. el instructor Dr. Adrián Mario D’onofrio dejo constancia de que: “El Señor Juez Drocchi sostiene que le consta que la procuración hace todo lo que puede para perfeccionar a sus fiscales y hay designaciones buenas y otras no tanto, pero no hay que generalizar” … “ Para finalizar el programa el conductor Viale le concede da la palabra (sic) al Señor Juez Drocchi quien a modo de conclusión sostiene que el Juez de Garantías debe ser garantista en el sentido de que deben brillar las garantías Constitucionales y de los pactos internacionales y que el pueblo confíe en sus instituciones, en su policía, en sus fiscales y en sus jueces”; también a fs. 23 vta último párrafo expresó: “Quería reiterar que la actitud puntual en este caso concreto y en este recurso por parte de quien acaba de cortar el teléfono es un caso que le compete exclusivamente al Doctor. Que en el poder judicial hay mucha gente buena honrada, trabajadora correcta y que trabaja día a día y sobre todo tengo esperanzas que las nuevas generaciones tengamos gente que va mejorando”. Por lo expuesto no advierto dónde está el animo de escándalo, dónde la mentira, el engaño a la población sobre la actuación de los magistrados y organismos del poder judicial, actuando en forma de provocar el desprestigio o deshonra de dicho poder, a excepción, claro, que el Señor Fiscal General pretenda que lo manifestado por el Juez Drocchi respecto a su rol en la ultima dictadura militar -llamativamente nada dijo de ello en su denuncia- ahora se interprete como un ataque al poder judicial en su conjunto.

          Tampoco puedo advertir que el Juez Drocchi dijera que prevaricaron los Jueces que juzgaron al Padre Grassi, tal como lo afirma inexplicablemente el Señor Fiscal General de Morón en su escrito. El Juez Drocchi expresó su sentimiento como magistrado indicando en reiteradas oportunidades que seria una “corazonada” como lo convalida el instructor D’Onofrio a fs. 9 vta.

          Denota el Señor Fiscal General con su actitud un claro avasallamiento a las constancias registradas en este expediente administrativo, derivado de las pruebas por el mismo aportadas, situación que le impiden alegar un desconocimiento de las mismas. Dar otra entidad a lo manifestado por el Juez Drocchi, endilgándole el Señor Fiscal General inexplicablemente haber dicho lo que jamás dijo, esto es que los Jueces que juzgaron al ciudadano Grassi cometieron prevaricato es verdaderamente un escándalo jurídico, el segundo acto de lo que sucedió ante las cámaras de televisión de parte del Señor Fiscal General que sí faltó al decoro reclamado al manifestarle al Juez Drocchi –ver fs. 14 vta.-: “Por lo tanto de ninguna manera como lo está diciendo el Dr. Drocchi que además no fue más que el que firmó la acusación de primera instancia y después DESAPARECIO gracias a Díos de Morón.” palabra/ acción  que en evidencia, el Señor Fiscal General tiene asimilada en el subconsciente y la utiliza sin ningún empacho.

          A fs. 11/24  el Instructor, habiendo procedido a la reproducción del segundo DVD aportado por el Señor Fiscal General, consigna las circunstancias de interés para el presente expediente administrativo  siendo el eje central de la nota periodística analizar porque Valor (a) El Gordo había sido liberado y nuevamente detenido.

          Allí el Juez Drocchi manifiesta claramente que se opuso a la aplicación del denominado 2x1 en el tramite de excarcelación de ciudadanos sometidos a proceso en la causa públicamente denominada “ Banda del gordo Valor”, planteando la inconstitucionalidad de una ley de reciente sanción, recurso que no habría sido mantenido por el Señor Fiscal General de Morón.

          El Juez Drocchi reprocho al Señor Fiscal General, de extensa trayectoria en el poder judicial “ es Fiscal de Cámaras hace 31 años fue Fiscal en el Proceso y juro por el Estatuto dos veces ; claro el no aplica la Constitución, cuando  juro dos veces por el estatuto, cuando fue Juez  y luego para Señor fiscal de Cámaras violo la Constitución Nacional y hoy sigue siendo Fiscal de Cámaras. El es un mero aplicador de la ley, él no va a aplicar la constitución y menos los derechos humanos si no vio nada, no vio el genocidio económico, no vio tampoco los habeas corpus, no vio los desaparecidos y fue Juez y Fiscal de Cámaras y sigue siendo y sigue estando… ” Este es el tipo de impunidad que se pretende desterrar.-

          Mediante comunicación telefónica el Señor Fiscal General de Morón Nievas Woodgate, confirmo lo mencionado por el Juez Drocchi –ver fs. 20  in fine- diciendo:      “Dedíquese… (in entendible) . No hay un solo integrante de la justicia que tenga los años que tengo yo en la justicia que no haya pasado por el proceso obviamente … (in entendible ) … 53 años en la justicia que son los que tengo evidentemente he pasado por gobiernos constitucionales y por gobiernos no constitucionales”.

          Continúo a fs. 21  “Señor yo no estuve mas comprometido con el proceso que todos los habitantes del país de mi edad . El país vivió el proceso y yo también viví el proceso, yo no fui nunca un magistrado del proceso, fui un magistrado de la Provincia de Buenos Aires”.

          Llamativamente el Señor Fiscal General reconoce –ver fs. 21 –  “vamos a aclarar una cosa, yo siendo juez tramite mas habeas corpus que cualquiera de mis colegas . En todos los casos busque todos los medios posibles para aclarar todo lo que se pudiera aclarar, basta con ir a buscar los expedientes y mirarlos . Que hubiera un sistema que efectivamente ocultaba cosas horrorosas y si es cierto, había un sistema … no lo pude encontrar yo y no lo pudo encontrar nadie en ese momento” .   Y digo llamativamente toda vez que fue publica y notoria la presencia de una  delegación de la comisión interamericana de derechos humanos en Argentina, temporalmente con el ejercicio de su ministerio como Fiscal General Departamental de Morón, también fue publica y notoria la campaña de concientización a escala mundial sobre la sistemática desaparición forzada de personas con motivo de desarrollarse el mundial de fútbol en Argentina en el año 1978, es difícil creer en el desconocimiento del Señor Fiscal General de esta situación y que efectivamente el desarrollara alguna investigación para dilucidar lo que ocurría en ese momento, asimismo es  llamativo que durante el lapso en que estaría de turno tuviese la mayor cantidad de habeas corpus – según sus propios dichos -  lo que indiscutiblemente certificaría que estando el de turno desaparecían mas personas en el ámbito de su jurisdicción.

          A fs. 22 vta. El Señor Fiscal General reconoce “… por supuesto y cada vez que en mi juzgado alguien me pedía específicamente busque en tal lugar disponía que se buscara en tal lugar, ahora CUANDO PIDEN  EL MILAGRO, ES DECIR ENCUENTREN AL DESAPARECIDO QUE DASAPARECIO PUNTO…” denota la liviandad con que el Señor Fiscal General llevaba a cabo las investigaciones que posibilitaron la desaparición sistemática de miles de ciudadanos a manos de un poder de facto, que planteo el Terrorismo de Estado, a fin de aplicar un diseño de disciplinamiento social, para implementar el sistema económico neoliberal, que proponía el capitalismo, eliminando cualquier atisbo de resistencia popular, por el que el Señor Fiscal General juro defender,desconociendo a la Constitución Nacional como Ley Suprema, pasando a un segundo plano, y dándole carácter superior al Estatuto,  alegando hoy desconocimiento de lo que estaba sucediendo (desaparición Forzada de Personas, y supresión de las Garantías Constitucionales), cosa inadmisible y no creíble.-

VI. CONCLUSIONES

          La burocracia estatal y el ejercicio de acciones corporativas auto-preservativas no debe perjudicar y perturbar el descubrimiento de la “Verdad”, cuando específicamente en este caso nos encontramos con un verdadero escándalo jurídico, como es la utilización de la justicia como elemento para disuadir voces que dicen la verdad, generando así el estado a través de algunos operadores inescrupulosos .

          Entiendo que las conclusiones a las que arribo el Señor Instructor no refleja lo producido en el presente expediente administrativo y de ninguna forma le Juez Alfredo Pedro DROCHHI a violentado el art. 1 del acuerdo 2261 del año 1988 de la SCJBA en cuanto hace  “ saber a los magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires que deberán guardar discreción y abstenerse de efectuar declaraciones en los medios de  comunicación acerca de los hechos y personas sometidos a procedimientos judiciales, salvo a través de la publicidad de las resoluciones que en ellos adopten y las aclaraciones que las mismas requieran“.

          La referenciada acordada del año 1988 se ve alcanzada por la acordada 17 del año 2006 de la Corte Suprema de Justicia  que creo el  Centro de Información Judicial (CIJ), órgano que surgió a partir de una de las conclusiones de la Conferencia Nacional de Jueces, realizada en abril de 2006 en la ciudad de Santa Fe.

          A través de la Acordada 17/06 la Corte Suprema de Justicia de la Nación transformó esa iniciativa en una decisión institucional, convirtiendo al CIJ en un nuevo espacio de comunicación entre los miembros del Poder Judicial y entre éste y la comunidad.

          A partir de ese momento, se puso en marcha a nivel nacional una red online de información judicial, que se alimenta con el aporte de las áreas de comunicación de los poderes judiciales de todo el país.

          El centro se creo bajo la premisa de que los ciudadanos tienen derecho a conocer las decisiones de los magistrados.

          El CIJ también pone a disposición de la comunidad una vía de contacto directo con los miembros del Poder Judicial para hacerles llegar sus inquietudes, quejas o consultas, a través del formulario online "La opinión del ciudadano".

          Mediante el seguimiento minuto a minuto de toda la información que se produzca en el ámbito judicial, la comunidad podrá conocer a partir de ahora no sólo las últimas noticias generadas en el Poder Judicial sino también los rostros y las voces de sus protagonistas.

          Entiendo que, amparado en lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación,  el Juez Drocchi no esta alcanzado por la referenciada acordada de la SCJBA del año 1988 y por el contrario se debe investigar de oficio los dichos del Señor Fiscal General Departamental de Morón Federico Nievas Woodgate, que lo relacionan con una clara omisión a sus deberes como Fiscal General Departamental que posibilito indiscutiblemente a la desaparición forzada de personas en el ámbito de su jurisdicción, investigación que el SERPAJ conjuntamente a organismos de derechos humanos nacionales e internacionales impulsara a raíz de lo acontecido públicamente.

COROLARIO

          Atento la gravedad del caso y las tristes consecuencias del mismo, es que solicito no se dude en producir todas las pruebas necesarias, a fin de dilucidar lo que realmente aconteció y que es objeto de esta instrucción, y que a nuestro entender, aplicando el sentido común, no observamos conductas u opiniones vertidas por el Honorable Magistrado  Drocci reprochables, sino que por el contrario sostiene una sólida versión de hechos históricos acontecidos, que no tienen una clara explicación por parte del Fiscal General de Morón.-

PETITORIO

          Aguardando que nuestro aporte pueda contribuir a una justa resolución del caso, solicitamos al Sr. Juez tenga a la Fundación Servicio Paz y Justicia por Amigo del Tribunal y se consideren los argumentos expuestos en el presente al resolver la cuestión planteada.-

          Solicitamos dar al presente petitorio el carácter de MUY URGENTE DESPACHO. Sin otro particular, y descartando el curso favorable que se le dé al presente que reviste razones netamente humanitarias y de sentido común, reciba Ud. un afectuoso y fraternal saludo de PAZ Y BIEN.-

          Proveer de conformidad, es Justicia.-

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E N C U E S T A
Padre Grassi:
¿Inocente o culpable?




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